REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: TREINTA Y UNO (31) DE MARZO DE DOS MIL ONCE (2011).
AÑOS: 200º Y 151º

Este Tribunal con el objeto de dar oportuna respuesta al codemandado ciudadano CASTULO OBERTO COLINA, titular de la cédula de identidad N° 744.449, asistido por la profesional del derecho abogada NEYRA JOSEFINA SALAS GUARDIA, inpreabogado N° 114.011, específicamente al escrito presentado en fecha 23 de Marzo de 2011, donde peticiona del Tribunal de la causa, la declaratoria de la perención breve en el juicio que se analiza por haber discurrido desde el 22 de Octubre de 2010, esto es, desde la fecha en que el ciudadano alguacil del Tribunal consignó boleta de citación del demandado CASTULO OBERTO COLINA, un lapso de tiempo mayor al de los tres (3) meses sin que hasta la presente fecha se haya alcanzado la citación personal de los ciudadanos ANGEL RAUL OBERTO COLINA, PEDRO PABLO OBERTO COLINA y RAFAEL ANGEL OBERTO COLINA.
Bajo este contexto, necesario es significar a la solicitante de la perención breve en el asunto bajo estudio que los parámetros delineados por la doctrina jurisprudencial del Supremo Tribunal de Justicia, Sala de Casación Civil y Sala Constitucional, prevé que la institución de la perención breve, a que se contrae el articulo 267 en su ordinal 1°, con la entrada de la gratuidad de la justicia por mandato constitucional, solo tiene lugar en aquellos casos en los que el actor no halla suministrado los emolumentos necesarios para que el ciudadano alguacil del Tribunal, en el supuesto de que la dirección señalada para la citación diste mas de quinientos metros (500 Mts), de la sede del Tribunal, practique la citación del demandado por argumento, a contrario, al no resultar de los autos que el actor haya incumplido con el otorgamiento de las expensas para que el ciudadano alguacil del Tribunal bachiller EXCION AGUILLON, cumpla con la citación del litis consorte demandado, carece de fundamento legal la solicitud de declaratoria de perención breve en la causa que se sustancia. Téngase como improcedente lo peticionado.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA ACC,

MERY HIGUERA.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 044, del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA ACC,