REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 23 DE MARZO DEL AÑO 2.011.
AÑOS: 200º Y 152º.

Exp. N° 2.228-10
SOLICITANTES: JESUS ALBERTO BERTHE BRICEÑO y CARMELY BEATRIZ NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-7.443.887 y V-14.263.056, respectivamente, domiciliados en Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: YANET BLANCO CUMARE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.895.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO
En fecha 28 de Enero del año 2.010, este Tribunal declaró legalmente separados de Cuerpos a los ciudadanos JESUS ALBERTO BERTHE BRICEÑO y CARMELY BEATRIZ NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-7.443.887 y V-14.263.056, respectivamente, domiciliados en Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, de conformidad con la ley, en los trámites y condiciones expresados por ellos en la Solicitud presentada donde manifiestan:
Que en fecha 09 de febrero del año 2.007, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, lo cual se evidencia del Acta de Matrimonio, que anexan marcada “A”.
De la misma manera manifiestan, que después de contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la calle Democracia, casa Nº 50, de esta ciudad Santa Ana de Coro, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, donde convivieron en perfecta armonía conyugal por espacio de dos (02) años, o sea hasta el mes de marzo del año 2009, confrontando serios problemas desde esa fecha que hacen imposible su vida en común.
Declaran igualmente, que en virtud de los problemas confrontados han decidido de mutuo acuerdo separarse de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Vigente Código de Procedimiento Civil, expresando asimismo que de esa unión matrimonial no procrearon hijos y que no hay bienes que liquidar de la sociedad conyugal.
Este tribunal una vez admitida la solicitud y decretada la Separación de Cuerpos de los solicitantes, acordó emplazar al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose en efecto dicha boleta.
En fecha 01 de febrero del año 2.010, el ciudadano Alguacil diligencia y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, siendo agregada a los autos.
En fecha 02 de Febrero del año 2.011, comparece por ante este Tribunal, la ciudadana CARMELY BEATRIZ NOGUERA, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la Abogada Yanet Blanco Cumare, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.895, y solicita, mediante escrito, se le declare la conversión en Divorcio, en virtud de haber transcurrido más de un año de la separación sin haber ocurrido la reconciliación, pidiendo se notifique al otro cónyuge, JESUS ALBERTO BETHE BRICEÑO.
En fecha 07 de Febrero de 2.011, mediante auto, el Tribunal acuerda la citación del ciudadano JESUS ALBERTO BETHE BRICEÑO, para que al SEGUNDO (2º) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, comparezca por ante este tribunal, a fin de que exponga lo conducente en relación a la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, que ha hecho su cónyuge CARMELY BEATRIZ NOGUERA, librándose la respectiva boleta y entregándose al alguacil para su práctica.
En fecha 17 de marzo del año 2.011, el ciudadano Alguacil diligencia y consigna boleta de citación debidamente firmada por el mencionado cónyuge JESUS ALBERTO BETHE BRICEÑO, siendo agregada a los autos en esa misma fecha.
Ahora bien, examinadas como han sido cada una de las actas que conforman el presente expediente, se constata que ha transcurrido más de Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. ASI SE DECIDE.
Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los Ciudadanos JESUS ALBERTO BERTHE BRICEÑO y CARMELY BEATRIZ NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-7.443.887 y V-14.263.056, respectivamente, domiciliados en Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistidos por la Abogada Yanet Blanco Cumare, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.895, decretada en fecha 28 de enero del año 2.010. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los Ciudadanos antes mencionados, en fecha 09 de Febrero del año 2.007, por ante el Registrador Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ.
NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia; igualmente, se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Conste
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ.