REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: 10 de MARZO 2011
Años: 200º Y 151º
VISTO
EXPEDIENTE: 1114
DEMANDANTE:
NINO MANUEL GOMEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado Nro. 120.912, respectivamente, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ALICIA MARIA HANCE ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 14.794.752; domiciliado en esta Ciudad de Santa Ana Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón.
DEMANDADO BEATRIZ ESPERANZA LOPEZ CHIRINO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.291.640, domiciliado en esta ciudad de Coro Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE LOURDES LOPEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.912.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMACION)
Vista el anterior convenimiento presentado por el ciudadano NINO MANUEL GOMEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado Nro. 120.912, respectivamente, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ALICIA MARIA HANCE ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 14.794.752; domiciliado en esta Ciudad de Santa Ana Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón, parte demandante y como parte demandada la ciudadana: BEATRIZ ESPERANZA LOPEZ CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.291.640, domiciliado en esta ciudad de Coro Estado Falcón, debidamente asistido por el profesional del derecho LOURDES LOPEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.912.. en el expediente signado con el Nro. 1114, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES, mediante la cual ambas partes celebran Convenimiento judicial de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se le da el carácter de cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente una vez que la parte actora haya manifestado la cancelación total de lo convenido. CUMPLASE. Déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal.- LCDA. ADRIANA ODUBER
La Juez Titular, La Secretaria Titular
Abg. Zenaida Mora de López. Abg. Mariela Revilla
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla
Exp 1114
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