REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: 10 de MARZO de 2011
Años: 200º Y 151º
Vistos 852-2011.

Vista la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, signada con el Nro. 852-2011, presentada por el ciudadano HEGRELIN JESÚS ROMERO GUANIPA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. 18.607.659, DE ESTE MISMO DOMICILIO, ASISTIDO POR EL ABOGADO ALEXANDER JOSE LOYO OLIVERA, ABOGADO EN EJERCICIO, INPREABOGADO NRO. 61.550, contra el ciudadano: JOSE VIDAL PAEZ CANCHICA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. 6.259.804, DOMICILIADO EN LA CALLE LA PAZ ENTRE CALLES COLON Y LEON FARIAS, CASA SIN NUMERO, DE ESTA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO - ESTADO FALCÓN, la referida se le dio entrada mediante auto de fecha 24 de febrero de 2011, ordenándose el emplazamiento al ciudadano: JOSE VIDAL PAEZ CANCHICA, antes identificado, para el TERCER (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a las 10:00 de la mañana, y que conste en auto la misma, ante este Tribunal a objeto de que reconociera o no, el contenido y firma del instrumento privado consignado en original anexo a la solicitud que riela en el asunto bajo examen, el cual refiere una opción a compra efectuada entre el ciudadano JOSE VIDAL PAEZ CANCHICA y el ciudadano HEGRELIN JESUS ROMERO GUANIPA, del cual se extrae textualmente el siguiente contenido:
“Yo, JOSE VIDAL PAEZ CANCHICA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 6.259.804, con domicilio en la Santa Ana de Coro, Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón, por medio del presente documento Privado, hago constar que he recibido del ciudadano: Hegrelin Jesús Romero Guanipa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.607.659, la cantidad de ochenta y seis mil bolívares fuertes (Bsf 86.000,oo) por la venta de una casa sobre una extensión de Terreno que no entra en esta venta de CIENTO CUATRO METRO CURO CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (104,85 MT2), ubicada en la calderas Urbanización las carolinas en jurisdicción del Municipio Autónomo Colina del estado Falcón, dentro de los linderos siguientes: NORTE: En 11,65 metros lineales con casa y solar que son o fue de Vanesa Suárez; SUR: en 11,65 metros lineales con casa y solar que son o fueron de Yackelin Loaiza; ESTE: En 9,00 metros lineales con casa y solar que es o fue de Vilma Pérez y OESTE: en 3,25 y 2,75 metros lineales con calle dos (02) que es su frente y la vivienda constante de una superficie de construcción de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CONTRAINTA Y CINCO CENTIMETROS (54,35 MTS2). Dicho inmueble (casa), esta construidas con paredes de bloques de cemento, piso cemento, techote machihembrado, con tuberías de aguas blancas y negras y electricidad embutidas, puertas y ventanas de metal con protectores, cercada totalmente con paredes de bloques de cemento frisadas, el mismo consta de Recibo, Cocina, Comedor (2) habitaciones, un Baño. Y Yo, hegrelin Jesús romero guanipa, antes identificado, declaro que acepto la venta que se me hace en el presente documento privado, del inmueble antes identificado. Así lo decimos, otorgamos y firmamos a los 19 días del mes de Octubre del 2010, en Santa Ana de Coro.
Pues bien, seguidamente se libraron los recaudos correspondientes y fueron entregados al Alguacil del Tribunal para practicar la citación personal del ciudadano JOSE VIDAL PAEZ CANCHICA. Claramente se evidencia al folio siete (07) la exposición del Alguacil en fecha 02 de marzo de 2011, que consigna boleta donde consta la citación que personalmente le hizo al mencionado ciudadano, actuación esta que fue agregada en esa misma fecha a la solicitud.
De lo anteriormente expuesto se infiere que hubo una citación y en consecuencia el ciudadano JOSE VIDAL PAEZ CANCHICA debió comparecer el día 10/03/2011, a las 10:00 AM, por ante este Tribunal a manifestar si reconocía o no el instrumento privado presentado anexo a la solicitud.
Ahora bien, con fundamento en lo anteriormente expuesto, corresponde a este Tribunal proferir decisión al respecto; lo cual hace en los términos siguientes:
PRIMERO: Que el artículo 1.364 del Código Civil Venezolano, consagra el Reconocimiento de Instrumentos Privados y dispone que:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”.
Así mismo consagra el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil que
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuera posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
SEGUNDO: Que se desprende de las actas procesales en estudio que a el ciudadano: JOSE VIDAL PAEZ CANCHICA, fue citado en fecha 02/03/2011, por el ciudadano Alguacil de éste Tribunal para que comparezca por ante éste Tribunal, al tercer (3er) día de despacho a las 10:00 am., y que conste en auto la misma, a fin de que reconozca o no en su contenido y firma el documento presentado ante este Tribunal por el ciudadano HEGRELIN JESÚS ROMERO GUANIPA, plenamente identificado, asistido por el abogado ALEXANDER JOSÉ LOYO OLIVERA, abogado en ejercicio, inpreabogado nro. 61.550, y no compareció a reconocer el contenido y la firma del documento.
Como consecuencia de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RECONOCIDO, en su contenido íntegro y firma el referido instrumento privado, consignado junto a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones por el ciudadano HEGRELIN JESÚS ROMERO GUANIPA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. 18.607.659, DE ESTE MISMO DOMICILIO, ASISTIDO POR EL ABOGADO ALEXANDER JOSE LOYO OLIVERA, ABOGADO EN EJERCICIO, INPREABOGADO NRO. 61.550; contra el ciudadano JOSE VIDAL PAEZ CANCHICA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. 6.259.804, DOMICILIADO EN LA CALLE LA PAZ ENTRE CALLES COLON Y LEON FARIAS, CASA SIN NUMERO, DE ESTA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO - ESTADO FALCÓN; todo ello conforme a lo establecido en los Artículos 1.364 y 1.367 del Código Civil y el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Lcda. Adriana Oduber
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los diez (10) día del mes de MARZO del año dos mil ONCE (2011). Años: 200 de la Independencia y 152 de la Federación.
La Juez Titular La Secretaria Titular
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
Nota: En la fecha UP - Supra se publicó la presente sentencia, siendo las 11:20 de la mañana. Conste.
La Secretaria Titular.
Abg. Mariela Revilla Acosta.

Sol. 852