REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Santa Ana de Coro; 18 de Marzo de 2011
Años: 200º y 152º



EXPEDIENTE:

1157





SOLICITANTES:
HERNÁN GARCÍA MADRIZ, Comerciante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.674.355 y PAULA ANTONIA SANGRONIS de GARCÍA, Educadora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.294.979, ambos de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: OSCAR SIERRA y NORMA CAYAMA, Abogados en ejercicio, Inpreabogado Nros. 22.185 y 154.379.

MOTIVO:
DIVORCIO 185-A


Se inicia el presente juicio, mediante demanda que por distribución de fecha 31 de Enero de 2011 correspondió a este Tribunal, presentada por los ciudadanos HERNÁN GARCÍA MADRIZ, Comerciante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.674.355 y PAULA ANTONIA SANGRONIS de GARCÍA, Educadora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.294.979, ambos de este domicilio; asistidos por el (la) Abogado OSCAR SIERRA, Inpreabogado Nº 22.185, quienes solicitaron el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, fundamentados en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En tal sentido, los solicitantes manifiestan en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 11 de Diciembre del año 1972, ante el Prefecto del Municipio Miranda del Estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 166 que acompaña la presente solicitud, la cual riela al folio 39; que su vida conyugal fue interrumpida en fecha 14 de Julio de 1993 luego de presentarse problemas graves difíciles de superar, manteniéndose esa ruptura por más de Diez (10) años; por lo que, solicitan que esa separación de hecho se convierta en una de derecho y se declare su Divorcio. Asimismo, los cónyuges manifiestan que fijaron su último domicilio conyugal en la Calle Jabonería con Callejón Dominó, Sector Cabudare, en jurisdicción de la Parroquia San Antonio de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombres: CARMEN CRUZ y AUDRIZ ROSELIN GARCÍA SANGRONIS, quienes actualmente son mayores de edad. Es por ello, que con fundamento en los hechos descritos, los cuales se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el Divorcio, por existir entre ellos una ruptura prolongada de la vida en común, ya que han transcurrido más de cinco (05) años de separación de hecho.
A la solicitud se le dio entrada el día 01/02/2011, se admitió el día 11/02/2011 y en esa misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Pùblico.
Se desprende de las actas, que el Fiscal del Ministerio Pùblico, habiendo sido legal y oportunamente notificado, no formuló oposición ni objeción alguna a la presente solicitud de Divorcio.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia, procede el DIVORCIO solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos HERNÁN GARCÍA MADRIZ y PAULA ANTONIA SANGRONIS de GARCÍA, antes identificados. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 11 de Diciembre del año 1972, ante el Prefecto del Municipio Miranda del Estado Falcón. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo de 2011. Años: 200 de la Independencia y 152 de la Federación.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta



NOTA: En la fecha UP - Supra se publicó la presente sentencia, siendo las 9:00 de la MAÑANA. Conste.

La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta


EXP. 1157