REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 21 de Marzo de 2011
Años: 200º y 152º
EXPEDIENTE: 1166
DEMANDANTE:
MARÍA EUGENIA LUGO MAVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.646.888, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui
APODERADO JUDICIAL DANIEL GONZALO CURIEL FERNÁNDEZ y LAURA VIRGINIA GOITIA BARBERA, Inpreabogado Nros. 101.838 y 132.792, respectivamente; ambos de este domicilio.
DEMANDADO MIRTHA AREVALO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.208.013, con domicilio procesal en la Urbanización Las Begonias, Callejón Borregales, casa N° 7, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón
MOTIVO COBRO DE BOLÌVARES (INTIMACIÒN)
Por cuanto al Folio 25 del cuaderno de Medidas contenido en la presente causa, consta declaración del Abogado DANIEL CURIEL, Inpreabogado N° 101.838, parte ejecutante, según la cual manifiesta que en virtud del pago realizado por la parte demandada, ciudadana MIRTHA AREVALO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.208.013, con domicilio procesal en la Urbanización Las Begonias, Callejón Borregales, casa N° 7, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, el cual acepta en todas y cada una de sus partes, da por terminado el procedimiento de embargo, así como la pretensión principal. En consecuencia este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en Sede Mercantil, en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, y se le da el carácter de cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada. Y no existiendo actuación alguna por efectuar, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. CUMPLASE. Déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal.

La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta


Nota: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en auto anterior. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla

EXP. 1166