REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; Veintidós de Marzo de 2011
Años: 200º y 152º
EXPEDIENTE:
1131
SOLICITANTES:
JHONNY RAMÓN GARCÍA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.926.353 y MAGALYS COROMOTO CHIRINOS RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.803.688, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: SERGIO COLINA LEAL, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 48.559.
MOTIVO:
DIVORCIO 185-A
Se inicia el presente juicio, mediante demanda que por distribución de fecha 06 de Diciembre de 2010 correspondió a este Tribunal, presentada por los ciudadanos JHONNY RAMÓN GARCÍA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.926.353 y MAGALYS COROMOTO CHIRINOS RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.803.688, ambos de este domicilio; asistidos por el (la) Abogado SERGIO COLINA LEAL, Inpreabogado Nº 48.559, quienes solicitaron el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, fundamentados en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En tal sentido, los solicitantes manifiestan en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 12 de Marzo del año 1993, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Guzmán Guillermo del Municipio Miranda del Estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 26 que acompaña la presente solicitud, la cual riela a los folios del 02 al 04; que su vida conyugal fue interrumpida en fecha 15 de Julio de 2005 sin que hasta la fecha haya habido reconciliación entre ellos, tornándose en una ruptura prolongada y definitiva de la vida en común; por lo que, solicitan se declare su Divorcio. Asimismo, los cónyuges manifiestan que fijaron su último domicilio conyugal en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar. Es por ello, que con fundamento en los hechos descritos, los cuales se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el Divorcio, por existir entre ellos una ruptura prolongada de la vida en común, ya que han transcurrido más de cinco (05) años de separación de hecho.
A la solicitud se le dio entrada y se admitió el día 07/02/2011, y en esa misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Pùblico.
Se desprende de las actas, que el Fiscal del Ministerio Pùblico, habiendo sido legal y oportunamente notificado, no formuló oposición ni objeción alguna a la presente solicitud de Divorcio.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia, procede el DIVORCIO solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos JHONNY RAMÓN GARCÍA GARCÍA y MAGALYS COROMOTO CHIRINOS RIVERO, antes identificados. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 12 de Marzo del año 1993, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Guzmán Guillermo, del Municipio Miranda del Estado Falcón. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veintidós (22) días del mes de Marzo de 2011. Años: 200 de la Independencia y 152 de la Federación.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: En la fecha UP - Supra se publicó la presente sentencia, siendo las 9:00 de la MAÑANA. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 1131
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