REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Santa Ana de Coro; 22 de Marzo de 2011
Años: 200º y 152º



EXPEDIENTE:

1149





SOLICITANTES:
DARIO JOSÉ AREVALO CURIEL, venezolana, mayor de edad, domiciliado en el Sector Los Perozos, Calle Las Malvinas, casa S/N, Municipio Miranda del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº V-7.480.301 y MARIBEL DEL CARMEN GAMERO GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.702.149, domiciliada en el Sector Los Perozos, Calle Principal, casa S/N, Municipio Miranda del Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE: ANGÉLICA MERCEDES PARTIDAS RODRÍGUEZ, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 130.950.

MOTIVO:
DIVORCIO 185-A


Se inicia el presente juicio, mediante demanda que por distribución de fecha 21 de Enero de 2011 correspondió a este Tribunal, presentada por los ciudadanos DARIO JOSÉ AREVALO CURIEL, venezolana, mayor de edad, domiciliado en el Sector Los Perozos, Calle Las Malvinas, casa S/N, Municipio Miranda del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº V-7.480.301 y MARIBEL DEL CARMEN GAMERO GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.702.149, domiciliada en el Sector Los Perozos, Calle Principal, casa S/N, Municipio Miranda del Estado Falcón; asistidos por el (la) Abogado ANGÉLICA MERCEDES PARTIDAS RODRÍGUEZ, Inpreabogado Nº 130.950, quienes solicitaron el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, fundamentados en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En tal sentido, los solicitantes manifiestan en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 09 de Febrero del año 1981, ante la Prefectura del Distrito (hoy Municipio) Miranda del Estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 22 que acompaña la presente solicitud, la cual riela al folio 02; que desde el mes de Febrero de 1998, se separaron de hecho de mutuo acuerdo y no han hecho vida en común desde entonces, pues no existe entre ellos voluntad de convivencia; por lo que, solicitan se declare su Divorcio. Asimismo, los cónyuges manifiestan que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Los Perozos, Calle Principal, casa S/N, Municipio Miranda del Estado Falcón y que durante su unión no adquirieron bienes de fortuna que liquidar matrimonial y que procrearon cuatro (04) hijos mayores de edad de nombres: DERWIN JOSÉ AREVALO GAMERO, DARIBEL CRISTINA AREVALO GAMERO, DAVID GREGORIO AREVALO GAMERO y DANIEL ENRIQUE AREVALO GAMERO. Es por ello, que con fundamento en los hechos descritos, los cuales se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el Divorcio, por existir entre ellos una ruptura prolongada de la vida en común, ya que han transcurrido más de cinco (05) años de separación de hecho.
A la solicitud se le dio entrada y admitió el 24/01/2011 y en esa misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Pùblico.
Se desprende de las actas, que el Fiscal del Ministerio Pùblico, habiendo sido legal y oportunamente notificado, no formuló oposición ni objeción alguna a la presente solicitud de Divorcio.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia, procede el DIVORCIO solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos DARIO JOSÉ AREVALO CURIEL y MARIBEL DEL CARMEN GAMERO GARCES, antes identificados. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 09 de Febrero del año 1981, ante la Prefectura del Distrito (hoy Municipio) Miranda del Estado Falcón. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veintidós (22) días del mes de Marzo de 2011. Años: 200 de la Independencia y 152 de la Federación.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta



NOTA: En la fecha UP - Supra se publicó la presente sentencia, siendo las 2:30 de la TARDE. Conste.

La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta


EXP. 1149