REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 25 de Marzo de 2011
Años: 200º y 152º
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 826-2011, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por los ciudadanos EMMA TERESA JATAR RAMOS, MARÍA AUXILIADORA JATAR RAMOS y JOSÉ GREGORIO JATAR RAMOS; asistidos por el Abogado MIGUEL BARRETO CEGARRA, Inpreabogado N° 44.817. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción, las partidas de nacimiento y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el ciudadano COSME ANTONIO JATAR SENIOR, Ingeniero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.963.023, residenciado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: Veinticinco (25) de Octubre de 2001, según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 789, extendida en fecha 13/12/2001 por la Prefectura del Municipio Libertador, Parroquia san Bernardino del Distrito Metropolitano de Caracas, la cual riela al folio Dos (02) de la solicitud, casado con la ciudadana RITA MERCEDEZ RAMOS de JATAR, quien falleciera ab-intestato, en la ciudad de Santa Ana de Coro, en fecha 01 de Marzo de 2008, según consta de Acta de Defunción anexa marcada con la letra “B”, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a sus hijos ciudadanos: EMMA TERESA JATAR RAMOS, MARÍA AUXILIADORA JATAR RAMOS y JOSÉ GREGORIO JATAR RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.526.839, V-9.925.689 y V-11.805.388, respectivamente. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veinticinco (25) días del mes de MARZO de 2011. Entréguese el presente original a los interesados. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación. FC
La Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
SOL. 826