REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 30 de Marzo de 2011
Años: 200º y 152º
Vista la solicitud de DIVORCIO y sus recaudos anexos, que por distribución de fecha 29/03/2011, correspondió a este Tribunal, presentada por los ciudadanos: NERIBETH ANDREINA MORON ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.519.928 y GUSTAVO GUZMAN GARVETT REVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.794.443, ambos domiciliados en la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón; asistidos por el Abogado JESÚS CUICAS, Inpreabogado Nº 89.970. Se le da entrada quedando anotado con el Nº 1207, según la nomenclatura llevada por este Tribunal.
En tal sentido, analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, este Tribunal observa, que las partes fijaron su domicilio conyugal en la Población de Churuguara, Calle San Antonio con Calle Porto Carrero, Municipio Federación del Estado Falcón; en consecuencia en resguardo del Principio procesal que rige en el Derecho en cuanto a que los justiciables deben ser amparados por sus Jueces Naturales, de conformidad, con lo establecido en los artículos 3 y 5, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en artículo 754 ejusdem, el cual reza textualmente:
Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado. (Negrillas y subrayado del Tribunal)
De la norma supra transcrita se desprende, que la competencia para conocer de la presente solicitud corresponde al Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En consecuencia, a la luz de los fundamentos de Derecho invocados, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (185-A) en el Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de que proceda a sustanciar la presente solicitud.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Treinta (30) días del Mes de Marzo de Dos Mil Once (2011). Años: 200° y 152°.
Remítase la presente solicitud en su oportunidad legal mediante Oficio al Juzgado antes indicado. FC
La Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior. Conste
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 1207
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