REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 09 de Marzo de 2011
Años: 200º y 151º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 797-2011, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por el ciudadano: RIGOBERTO ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.062.219, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en este acto en nombre propio y en representación de la ciudadana ALBA ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.062.729, de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado ALIRIO PALENCIA DOVALE, inpreabogado Nro. 62.018. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y las partidas de nacimientos, que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el ciudadano JOSÉ ANTONIO ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.060.735, domiciliado en la calle Campo Elia entre Millar y Proyecto Nro. 40, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: Veinticuatro (24) de Noviembre de 2010, según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 228, extendida en fecha 08/12/2010, por la Alcaldía del Municipio Bolívar, San Antonio, Estado Táchira, la cual riela al folio Dos (02) de la solicitud, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a sus Hermanos ciudadanos: RIGOBERTO ROA Y ALBA ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.062.219 y V-3.062.729, respectivamente, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Nueve (09) días del mes de Marzo de 2011. Entréguese el presente original a los interesados. J.L.G

La Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta



SOL. 797