REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 15 de Marzo de 2011
AÑOS: 200° y 152°
EXPEDIENTE N°. 2011-617
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO: Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSORA PÚBLICA I: Abg. CEGLITH PEREIRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL: NICOLAS ROJAS NAVEDA
RESOLUCION DECRETANDO LIBERTA PLENA.
Celebrada como ha sido en ésta misma fecha, la Audiencia de Presentación del imputado relacionada con la causa N° 2011-617, donde aparece como imputado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, pasa a emitir los fundamentos de la decisión dictada en la referida audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 173 ejusdem, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes: PRIMERO: El Representante del Ministerio Público narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA evidenciadas de las actas policiales, solicitando la imposición de las medidas cautelares previstas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; se siga el procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que restan diligencias que practicar para el total esclarecimiento de los hechos. SEGUNDO: Esta jueza de Control, informó al adolescente la causa por la cual se le sigue averiguación Penal en su contra, la autoridad que ordenó la investigación, así como le impuso de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas Adolescentes, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional. El adolescente expresa que no va a declarar en la audiencia. TERCERO: La Defensa alegó que en virtud de que no se evidencias en las actas policiales que componen la presente causa, suficientes elementos que determinen la comisión de un hecho punible, ni tampoco se le incautó a su defendido ningún objeto de interés criminalístico para dar lugar a la investigación, solo que este presuntamente corrió o no acató el llamado a la autoridad; asimismo, destacó que en las referidas actas no se aprecia la declaración de su defendido, ni se observa ninguna denuncia interpuesta por ninguna persona, en este sentido y por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para estar incurso en un hecho punible, es por lo que solicitó la Libertad
Plena del adolescente. CUARTO: En cuanto a la precalificación del delito realizada por la Representación Fiscal, se observa del acta de aprehensión del adolescente que, funcionarios adscritos al Comando Regional Nº. 4 Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana, el día 14 de marzo de 2011, siendo aproximadamente las 3:30 horas de la mañana, se encontraban realizando labores de patrullaje de seguridad urbana en la jurisdicción de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, y justo cuando circulaban por la carrera principal del Sector Las Piedras de referida ciudad, observaron a cuatro ciudadanos que estaban parados cercanos al muelle, estos al notar la presencia militar tomaron una actitud sospechosa corriendo todos en ambos sentidos, en vista de tal situación les causo sospechas presumiendo que se estaba perpetrando un hecho punible, es por lo que genera una persecución en caliente logrando capturar a tres ciudadanos, luego de un intenso forcejeo con los tres ciudadanos sospechosos , presumiendo que estaban consumiendo sustancias ilícitas o estaban en espera de algún ilícito de modalidad contrabando, que son muy comunes en esa zona marítima. Acto seguido, procedieron a identificar a los ciudadanos con sus respectivas Cédulas de Identidad, tal como aparece en el acta como IDENTIDADES OMITIDAS, a quienes se les practicó una revisión corporal amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal penal sin detectarles ningún objeto de interés criminalístico, en vista la acción que tomaron los mencionados. Seguidamente procedieron a efectuarles la lectura de derechos a los ciudadanos, informándoles que a partir de ese momento quedarían detenidos por encontrarse incurso en uno de los delitos tipificados en la legislación venezolana, específicamente resistencia a la autoridad policial, en consecuencia realizaron las llamadas telefónicas a los Fiscales respectivas. De lo antes narrado, se desprenden fundados elementos de convicción, para presumir la comisión de un hecho punible que no se encuentra prescrito, y que de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente IDENTIDADO OMITIDA hacen igualmente presumir que tiene relación con el delito que se le imputa. QUINTO: En cuanto a la solicitud de imposición de medidas cautelares, éste tribunal consideró que por cuanto se evidencia de las actas policiales que el adolescente no le fue incautado ningún elemento de interés criminalístico, ni tampoco la actitud asumida presupone la comisión de un hecho punible, es por lo que se ordena su libertad sin restricciones.. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público, referida a la imposición de medidas cautelares y a DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA. Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites de la vía ordinaria. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, en la oportunidad correspondiente a los fines de que continué con la investigación. Cúmplase. Publíquese, déjese copia del presente auto para el archivo del tribunal.
LA JUEZ DE CONTROL
Abg. OSIRIS BENITEZ P. LA SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER
Nota: En ésta misma fecha, se dejó copia certificada del presente auto para el archivo del tribunal. Conste. Fecha ut-supra.
LA SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER