REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 22 de marzo de 2011
AÑOS: 200° y 151°

CAUSA N°. 2010-526
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO: ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA: CEGLITH PEREIRA
IMPUTADAS: IDENTIDADES OMITIDAS
SECRETARIA: ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL: NICOLAS ROJAS NAVEDA

En el día de hoy, martes 22 de marzo de 2011, siendo las 11:30 a.m., se procede a la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACION DE PLAZO PRUDENCIAL solicitada el 03 de marzo de 2011, por la Defensora Pública Primera, abogada CEGLITH PEREIRA, en la causa N°. 2010-526, seguida a las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto en el artículo 451 del Código Penal. Se deja constancia de la incomparecencia de las adolescentes al presente acto. Seguidamente la abogada CEGLITH PEREIRA, expuso: ratifico el escrito presentado el 03 de marzo de 2011, por el cual solicite la fijación de un plazo prudencial para finalizar la investigación de la presente causa por parte del Ministerio Público, en virtud del tiempo transcurrido, sin que hasta el momento se conozca el resultado de las actuaciones practicadas, todo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Expone la Representación Fiscal: En virtud de que fui convocado, a la celebración de la presente audiencia conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de que sea fijado plazo prudencial para la conclusión de las investigaciones, y por cuanto de las actuaciones realizadas por la Dirección de Investigaciones Penales, Zona Policial N°. 2, del Estado Falcón, no consta la denuncia realizada por el Ciudadano JESUS EDUARDO BRACHO ACOSTA, presunta victima en el presente hecho, así como las facturas o documentos que acrediten su derecho de propiedad sobre la bisutería incautada a las adolescentes imputadas, resultando evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, conforme a lo previsto en el literal d) del artículo 561de la Ley Orgánica de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que renuncio al plazo prudencial, y solicito sea decretado el sobreseimiento definitivo de la causa. Seguidamente la defensa expone: Visto lo explanado por la Representación Fiscal, solicito se proceda de conformidad con lo solicitado, esto es, el decreto del sobreseimiento definitivo de la presente causa. Es todo. Seguidamente la Ciudadana Juez, expuso: Oídas las exposiciones de las partes, y solicitado como ha sido el sobreseimiento definitivo de la presente causa por la Representación Fiscal, y siendo suficientes los motivos expresados por dicha representación, al evidenciarse de las resultas de la investigación que, el hecho objeto del proceso no puede atribuírseles a las imputadas, resultando evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción; en consecuencia, este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA N°. 2010-526, seguida en contra de las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS , todo de conformidad con la atribución conferida al Ministerio Público, en el literal d) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 11:45 a.m. Seguidamente se dictó auto motivando la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL

Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT EL FISCAL DUODECIMO


Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSORA PUBLICA I


Abg. CEGLITH PEREIRA



LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER