REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 25 de marzo de 2011
AÑOS: 200° y 152°

EXPEDIENTE N°. 2010-502
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO: ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSOR PUBLICO II: Abg. ARISTIDES LOPEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ANA VARGAS HOYER.
ALGUACIL: NICOLAS ROJAS NAVEDA

En el día de hoy, viernes, 25 de marzo de 2011, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACION DE PLAZO PRUDENCIAL solicitada el 15 de marzo de 2011, por el Defensor Público Segundo, abogado ARISTIDES LOPEZ, en la causa N°. 2010-502, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (quien fue notificado de la celebración del presente acto, y no compareció), por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 80 ejusdem. Seguidamente el abogado ARISTIDES LOPEZ, expuso: ratifico el escrito presentado el 15 de marzo de 2011, por el cual solicite la fijación de un plazo prudencial para finalizar la investigación de la presente causa por parte del Ministerio Público, en virtud del tiempo transcurrido, sin que hasta el momento se conozca el resultado de las actuaciones practicadas, todo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Expone la Representación Fiscal: En virtud de que fui convocado, a la celebración de la presente audiencia conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de que sea fijado plazo prudencial para la conclusión de las investigaciones, y visto el resultado de las mismas, es por lo que RENUNCIO AL MENCIONADO LAPSO y solicito el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE CAUSA, por cuanto resulta insuficiente lo actuado, no existiendo para esta Representación Fiscal posibilidad alguna de incorporar nuevos datos o elementos a la investigación que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Acto seguido, la Ciudadana Juez, expone: Escuchadas las exposiciones tanto de la Defensa como de la Representación Fiscal, y solicitado como ha sido, el sobreseimiento Provisional de la presente causa por los motivos expresados por la Representación Fiscal, y siendo suficiente los mismos, éste tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA N°. 2010-502, seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA todo de conformidad con la atribución conferida al Ministerio Público, en el literal e) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se dictó auto que motiva la presente decisión. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 10:45 a.m. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL


Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT EL FISCAL DUODECIMO


Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO

DEFENSOR PUBLICO II


Abg. ARISTIDES LOPEZ




LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER