REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 25 de marzo de 2011
AÑOS: 199° y 150°

EXPEDIENTE N°. 2010-539
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO: Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSOR PUBLICO II: Abg. ARISTIDES LOPEZ
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ANA VARGAS HOYER.
ALGUACIL: NICOLAS ROJAS NAVEDA
En el día de hoy, viernes, 25 de marzo de 2011, siendo las 9:30 a.m., se procede a la celebración de la presente AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACION DE PLAZO PRUDENCIAL previamente fijada para las 9.00 a.m., y que se realiza a la hora supra señalada, por estar los abogados ARGENIS RUIZ y ARISTIDES LOPEZ, en audiencia de presentación en el Juzgado Segundo de Municipio Carirubana. La presente causa es seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO Y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 319, 320 y 322 del Código Penal, en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica de Identificación. Seguidamente el abogado ARISTIDES LOPEZ, expone: ratifico el escrito presentado el 09 de marzo de 2011, por el cual solicite la fijación de un plazo prudencial para finalizar la investigación de la presente causa por parte del Ministerio Público, en virtud del tiempo transcurrido, sin que hasta el momento se conozca el resultado de las actuaciones practicadas, todo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. La Juez informó a los presentes sobre la finalidad de la presente audiencia, otorgándose el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: En virtud de que fui convocado, a la celebración de la presente audiencia conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de que sea fijado plazo prudencial para la conclusión de las investigaciones y en virtud del estado actual de las mismas, es por lo que solicito un lapso de NOVENTA (90) DIAS CONTINUOS, para presentar el acto conclusivo de la investigación, y la remisión de la causa al Despacho Fiscal. Como consecuencia de lo expuesto por la Representación Fiscal y la Defensa, este Tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ateniéndose a las previsiones del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a tomar en consideración para la fijación del plazo la magnitud del daño causado y la complejidad de la investigación, fija un plazo de NOVENTA (90) DIAS CONTINUOS para que la Representación Fiscal, concluya con la investigación contenida en la presente causa. Se acuerda la remisión de la causa al Despacho Fiscal, conforme a lo solicitado. Seguidamente se dictó auto que motiva la presente decisión. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 9:25 a.m. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL


Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT EL FISCAL DUODECIMO


Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO

DEFENSOR PUBLICO II LA ADOLESCENTE


Abg. ARISTIDES LOPEZ




LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER