REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 09 de marzo de 2011
AÑOS: 200° y 151°
EXPEDIENTE N°. 2010-483
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO: Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSORA PÚBLICA I: CEGLITH PEREIRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ANA VARGAS HOYER.
ALGUACIL: NICOLAS ROJAS NAVEDA
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Celebrada como ha sido en ésta misma fecha, la Audiencia Especial de Plazo Prudencial solicitada por la Defensora Pública Primera, Abogada YAZMIRIAN JIMENEZ, en la causa Nª. 2010-483, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 del Código Penal, y verificada la presencia de las partes, se procedió a su celebración. este tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, pasa a emitir los fundamentos de la decisión dictada en la referida audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 173 ejusdem, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes: PRIMERO: La abogada CEGLITH PEREIRA, ratificó la solicitud de fijación de plazo prudencial para que el Fiscal del Ministerio Público, termine la investigación de la presente causa, en virtud del tiempo transcurrido desde la individualización de su defendido, sin que el Ministerio Público informe sobre el desarrollo, calificación cierta y especifica sobre el delito que se le imputa, ni la conclusión del proceso investigativo. SEGUNDO: La Representación Fiscal renunció al plazo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicitó el sobreseimiento provisional de la causa, por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción, todo de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 561de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: La Ciudadana Juez, procedió a informar al jove identidad omitida sobre la finalidad de la presente audiencia y de lo expuesto por la Representación Fiscal y la Defensa, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 541 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el artículo 561 de la Ley Orgánica que rige la materia, establece lo siguiente:
Artículo 561. Fin de la Investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: …e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción”
Conforme a lo anterior, la solicitud de sobreseimiento Provisional es una facultad atribuida al Ministerio Público, como titular de la acción penal, cuando considere insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción; consecuencialmente, este tribunal, debe declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento provisional realizada por el Ministerio Público, tal como se hará de forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo de la presente resolución. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento provisional de la causa N°. 2010-483, presentada por el Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, todo de conformidad con el literal e) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 del Código Penal. Cúmplase. Publíquese, déjese copia del presente auto para el archivo del tribunal.
LA JUEZ DE CONTROL
Abg. OSIRIS BENITEZ P. LA SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER.
Nota: En ésta misma fecha, se dejó copia certificada del presente auto para el archivo del tribunal. Conste. Fecha ut supra.
LA SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER