REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCON Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Pueblo Nuevo, Primero (01) de Marzo de Dos Mil Once (2.011)
Años 200º y 152º

Comparece la ciudadana MILAGRO JOSEFINA GONZALEZ BUSTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio Estudiante Universitaria, titular de la cédula de identidad No. V-15.807.187 y de este domicilio, Municipio Falcón del Estado Falcón, asistida por la abogada en ejercicio LISBETH SALAS ATACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 76.183, y solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento con fundamento a lo establecido en los artículos 768, 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil, alegando lo siguiente:

• Que… tal como consta de {su} acta de nacimiento (sic) naci{ó} en el hospital Simón Bolívar de la Población Pueblo Nuevo, Distrito Falcón, Estado Falcón, el día 04, del mes de Septiembre del año 1.974 (sic) siendo {sus} padres los ciudadanos ALEXIS RAFAEL GONZÁLEZ y MINERVA GUILLERMINA BUSTILLO…

• Que… la generalidad {la} conoce por el nombre MILAGRO JOSEFINA GONZÁLEZ BUSTILLO, con el cual h{a} firmado todos {sus} actos civiles…

• Que… en la Partida de Nacimiento (sic) entregado en el Registro Civil de Pueblo Nuevo, del Municipio Falcón, aparece {su} nombre como MILAGROS GONZÁLEZ, y tal documento {le} será exigido para obtener el título de Licenciada en Educación y existe diferencia entre {su} verdadero nombre con el cual figur{a} y el que aparece en dicha Partida…

• Que… es por lo que hoy {viene} de conformidad con la Ley a solicitar (sic) la rectificación de dicha Partida de Nacimiento del Registro Civil de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón en el sentido de que {su} verdadero nombre es MILAGRO JOSEFINA GONZÁLEZ BUSTILLO y no MILAGROS GONZÁLEZ, como erradamente figura en dicha Partida…

Ahora bien, para demostrar sus pretensiones, la solicitante de autos, acompañó con su escrito la siguiente documentación:

• Copia certificada de Acta de Nacimiento No. 26 de la ciudadana MILAGROS JOSEFINA GONZALEZ BUSTILLO, expedida por el Registrador Civil Adjunto (E) de la Dirección de Seguridad, Protección y Registro Civil del Municipio Falcón, Estado Falcón (folio 02).

• Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 26, folio 29, Tomo Duplicado de los Libros de nacimiento del Registro Civil, de la ciudadana MILAGRO JOSEFINA GONZALEZ BUSTILLO, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Falcón (folio 04).

• Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana MILAGRO JOSEFINA GONZALEZ BUSTILLO signada con el Nº V- 15.807.187 (folio 05).

Por auto de fecha 18 de Marzo de 2.010 se ordenó su entrada y en esa misma fecha, el Tribunal declaró su falta de Jurisdicción con respecto a la Administración Pública por órgano del Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Falcón, ordenándose remitir la causa a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº 2480-101 de fecha 22/03/10.

Por auto de fecha 18 de Octubre de 2.010, se ordenó el reingreso de la causa proveniente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró que el Poder Judicial si tiene Jurisdicción para conocer de la presente causa.

En fecha 21 de Octubre de 2.010, el Tribunal ordenó oficiar al Sistema Automatizado de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), solicitando los datos filiatorios de la solicitante, siendo que en fecha 24 de Febrero de 2.011 se recibe comunicación Nº 421 de fecha 16/11/2.010, emanada por esa Institución (SAIME), dando respuesta a lo solicitado por el Tribunal

Consideraciones para decidir:

Analizada detenidamente la solicitud hecha por la ciudadana MILAGRO JOSEFINA GONZALEZ BUSTILLO, donde solicita la rectificación del Acta de Nacimiento signada con el No. 26 inserta en el Tomo Duplicado de los Libros de Nacimientos llevados ante el Registro Civil Principal del Estado Falcón, y de la documentación consignada por ella como pruebas fidedignas para esclarecer el caso se que ventila, así como los datos filiatorios suministrados por la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en oficio Nº 421 remitido de esa Institución a este Tribunal de fecha 16 de Noviembre de 2.010, dando respuesta a lo solicitado por este Despacho según oficio Nº 2480-467 de fecha 27 de Octubre de 2.010, se les da valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son demostrativas de la identificación plena de la solicitante.

De los datos aportados por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), se evidencia de la referida comunicación que los datos filiatorios que corresponden a la solicitante, son los siguientes: “APELLIDOS: González Bustillo … NOMBRES: Milagro Josefina … CÉDULA: V-15.807.187 … FECHA DE NACIMIENTO: 04 de Septiembre de 1.974 … LUGAR DE NACIMIENTO: Pueblo Nuevo, Parroquia Pueblo Nuevo, Distrito y Estado Falcón … NOMBRES DE LOS PADRES: Alexis Rafael González y Minerva Guillermina Bustillo … ESTADO CIVIL: Soltera”. Los referidos datos, se corresponden con los asentados en la copia certificada emitida por el Registro Civil Principal del Estado Falcón, inserta al folio 04 y con la copia de la cedula de identidad de la solicitante, inserta en el folio 05, de lo que se desprende que el verdadero nombre de la solicitante es MILAGRO sin “S” al final y no MILAGROS con “S” al final como se encuentra asentado en los Libros de Registro Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón.

En consecuencia, resulta forzoso para esta Juzgadora este declarar la procedencia en derecho la solicitud hecha por la ciudadana MILAGRO JOSEFINA GONZALEZ BUSTILLO, solicitante de autos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 501, 502 del Código Civil y artículos 769, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipio. Así se decide.

R E S O L U C I O N

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana MILAGRO JOSEFINA GONZALEZ BUSTILLO, quien es mayor de edad, venezolana, soltera, de profesión u oficio Estudiante Universitaria, titular de la cédula de identidad Nº V-15.807.187, domiciliada en la población de Pueblo Nuevo, jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y en consecuencia se ordena, la rectificación de acta de nacimiento de fecha 22/01/1.975, la cual esta inserta en el folio Nº 26, tomo 29 de los Libros de nacimiento del Registro Civil del Municipio Pueblo Nuevo, Distrito Falcón, en tal sentido siguiente: donde se lee “MILAGROS JOSEFINA” debe decir “MILAGRO JOSEFINA”, sin “S” al final, quedando asi corregido el error cometido en el Acta de Nacimiento, ya tantas veces nombrada.

Particípese de la presente decisión al Registro Civil de Pueblo Nuevo, del Municipio Falcón del Estado Falcón.

Publíquese y Regístrese. Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, al Primer (01) día del mes de Marzo de Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YEISY CAROLINA VERGARA

Nota: En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las DOS de la tarde (2:00 p.m.) y se registró bajo el Nº 262. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YEISY CAROLINA VERGARA