REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCON Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

EXPEDIENTE Nº: 430-10.
SOLICITANTES: FELIPE GREGORIO SANTOS ALCALA Y BERKIS DEL CARMEN MENDEZ PEÑA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inicia la presente solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos FELIPE GREGORIO SANTOS ALCALA y BERKIS DEL CARMEN MENDEZ DE SANTOS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.583.220 y V-9.587.342, respectivamente, domiciliados: El, en la población de Santa Ana, Parroquia Santa Ana del Municipio Carirubana del Estado Falcón, y Ella, en la calle Falcón, casa Nº 23 de la Población de Pueblo Nuevo, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio URBANO JOSE MORENO MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.442, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

Alegan los solicitantes en su escrito:

• Que contrajeron matrimonio civil conforme a la Ley el día 16 de Diciembre del año 1.983 por ante la Alcaldía del Municipio Santa Ana, Distrito Carirubana del Estado Falcón, con sede en Santa Ana.
• Que establecieron su último domicilio conyugal en la calle Falcón, casa Nº 23 de la Población de Pueblo Nuevo, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón.
• Que de su unión matrimonial procrearon tres hijos todos venezolanos, actualmente mayores de edad, de nombres: ANI YAJANIS SANTOS MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.309.062, ANDYS VIRGINIA SANTOS MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.955.298 y ANYELO JOSE SANTOS MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-21.155.636.
• Que durante su matrimonio adquirieron bienes que liquidar.
• Que desde el mes de Julio del año 2.002, han permanecido separados de hecho sin posibilidad alguna de reconciliación.
• Que por lo antes expuesto solicitan sea decretado su divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.

Ahora bien, para demostrar sus pretensiones, los solicitantes acompañaron con su escrito la siguiente documentación:

• Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos BERKIS DEL CARMEN MENDEZ DE SANTOS y FELIPE GREGORIO SANTOS ALCALA, signadas con los Nos V-9.587.342 y V-9.583.220, respectivamente (folio 02 y 03).

• Copia certificada de Acta de Matrimonio No. 60 de fecha 16/12/1983 expedida por el Registrador Civil del la Parroquia Santa Ana del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón (folio 02).

• Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ANI YAJANIS SANTOS MENDEZ, ANDYS VIRGINIA SANTOS MENDEZ y ANYELO JOSE SANTOS MENDEZ, signadas con los V-17.309.062, V-18.955.298 y V-21.155.636, respectivamente (folio 05, 06 y 07).

Admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud en fecha 11 de Agosto de 2010, se acordó citar al ciudadano a la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Falcón, competente en el Sistema de Protección del Niño, Niñas, Adolescentes y Familia, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despachos siguientes a su citación, a fin de que diera su opinión en relación con el presente procedimiento. Citación ésta que consta a los folios 13 al 19 del expediente, practicada por el Alguacil adscrito al Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.

Al folio 20 consta escrito presentado por la Representación Fiscal mediante el cual no formula oposición a la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges.

Consideraciones para decidir:

Analizada detenidamente la solicitud hecha por los ciudadanos FELIPE GREGORIO SANTOS ALCALA y BERKIS DEL CARMEN MENDEZ DE SANTOS y cumplidas las formalidades legales, con el resultado narrado ut supra, el Tribunal procede a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:

PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos FELIPE GREGORIO SANTOS ALCALA y BERKIS DEL CARMEN MENDEZ DE SANTOS, está basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y así se declara.

SEGUNDA: Ambos cónyuges admiten que ellos están separados de hecho por un lapso mayor de cinco (5) años.

TERCERO: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos FELIPE GREGORIO SANTOS ALCALA y BERKIS DEL CARMEN MENDEZ DE SANTOS, y así se decide.

En consecuencia, resulta forzoso para esta Juzgadora este declarar la procedencia en derecho la solicitud hecha por los ciudadanos FELIPE GREGORIO SANTOS ALCALA y BERKIS DEL CARMEN MENDEZ DE SANTOS, de acuerdo con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipio y atribuye a éstos el conocimiento exclusivo de dichas acciones. Así se decide.

D E C I S I O N

Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos FELIPE GREGORIO SANTOS ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.583.220, domiciliado en la población de Santa Ana, Parroquia Santa Ana del Municipio Carirubana del Estado Falcón y BERKIS DEL CARMEN MENDEZ DE SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.587.342, domiciliada en la calle Falcón, casa Nº 23 de la Población de Pueblo Nuevo, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, y en consecuencia:

PRIMERO: Se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos FELIPE GREGORIO SANTOS ALCALA y BERKIS DEL CARMEN MENDEZ DE SANTOS desde el 16 de Diciembre del año 1.983 por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Santa Ana, Distrito Carirubana del Estado Falcón, con sede en Santa Ana.

SEGUNDO: Liquídese la sociedad conyugal.

TERCERO: Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la misma.

CUARTO: Expídanse copia certificada de la presente decisión y remítanse con oficio al Registro Civil de la Parroquia Santa Ana del Municipio Carirubana del Estado Falcón y al Registro Principal del Estado Falcón, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veintiún (21) días del mes de Marzo de Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABOG. MAIREN REYES MUJICA

Nota: En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las DOS Y TREINTA minutos de la tarde (02:30 p.m.) y se registró bajo el Nº 263. Se libraron oficios. Conste.

LA SECRETARIA,
ABOG. MAIREN REYES MÚJICA