REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 15 DE MARZO DEL 2.011.
AÑOS: 200º Y 152º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: JORGE RAMÓN NAVAS CUAURO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.102.718, soltero, criador, venezolano, mayor de edad, asistido por la abogada en ejercicio MONICA MORENO, debidamente Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 47.919, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: JORGE RAMÓN NAVAS CUAURO sobre: una bienhechurias constante de: Una (01) cerca de alambre de púas y estantillos de madera, Un (01) Fundo Agropecuario denominada “ TIO CHICO ”, constante de una casa construida de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, un corral, totalmente cercada con alambre de púa y estantillos de madera, apta para la cría de ganado bovino, caprino y porcino, seis (06) divisiones, además posee cultivos de pastos artificiales y tiene una parte de terrenos preparados para la siembra de hortalizas, con una represa hecha a maquina para el almacenamiento de aguas pluviales y que las mismas se encuentra enclavadas en terrenos Municipales, Ubicado dicho Fundo en el Sector la Soledad, Parroquia El Paují, Municipio Federación del Estado Falcón. Constante de una extensión superficial de NUEVE HECTAREAS CON SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS (9 Has con 7323 M2), siendo sus linderos generales siguientes:
NORTE: Con Carretera Nacional Coro-Churuguara y posesión de Elme Cuauro.
SUR: Con Posesión de Iván Smith.
ESTE: Con Posesión de Conrado Navas.
OESTE: Con Posesión de Rafael Rivero.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de: CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,00Bs.)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado De Los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL ONCE. (15-03-2.011) AÑOS: 200° Y 152°.
EL JUEZ
ABOG. SIMON RAMIREZ.
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.
SAR/MIL
15-03-2011