REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y
SUCRE DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
CON SEDE EN CHURUGUARA, 25 DE MARZO DEL 2011.-
AÑOS 200º y 152º

EXPEDIENTE Nº 491-2010.-

DEMANDANTE: PEDRO GOMEZ.
DEMANDADO: DANIEL JOSE GUTIERREZ ALVAREZ MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN.)

Se inicio la presente causa mediante demanda interpuesta por el ciudadano PEDRO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-11.475.996, , con domiciliado EL Caserío Suruy, Jurisdicción de este Municipio Autonomo Federación del Estado Falcón, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS JOSE REYES, VENEZOLANO, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.290.588, inscrito en el I.P.S.A., el N° 41.357, contra el ciudadano: DANIEL JOSE GUTIERREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° 9.521.383, con domiciliado en la calle Principal de la misma población de Suruy, Jurisdicción de este Municipio Autonomo Federación del Estado Falcón fundamentándose en los hechos narrados en el libelo de demanda.-
Riela inserto al folio UNO (1), CON FECHA 19 DE JULIO DEL 2010, solicitud presentada por el ciudadano PEDRO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-11.475.996, con domiciliado EL Caserío Suruy, Jurisdicción de este Municipio Autonomo Federación del Estado Falcón, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS JOSE REYES, VENEZOLANO, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.290.588, inscrito en el I.P.S.A., el N° 41.357 contra el ciudadano: DANIEL JOSE GUTIERREZ ALVAREZ. Y en la calle Principal de la misma población de Suruy, Jurisdicción de este Municipio Autonomo Federación del Estado Falcón, anexos CEDULA DE IDENTIDAD y LETRA DE CAMBIO a los folios dos y tres (2 y 3).
Riela al folio CUATRO (04) con fecha 22 de JULIO del 2010, Auto de SUBSANACIÓN por este tribunal, CON RELACIÓN A QUE NO SE ESPECIFICO EN UNIDADES TRIBUTARIAS EL MONTO A DEMANDAR.
Riela al folio CINCO (05) Auto con fecha 04 de AGOSTO del 2010, dándole entrada al escrito de SUBSANACION, presentado por el ciudadano: PEDRO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-11.475.996, con domiciliado EL Caserío Suruy, Jurisdicción de este Municipio Autonomo Federación del Estado Falcón, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS JOSE REYES, VENEZOLANO, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.290.588, inscrito en el I.P.S.A., el N° 41.357, acordando agregarlo al expediente. Y el cual riela al folio SEIS (06).

Riela al folio SIETE (07), con fecha 05 DE AGOSTO DEL 2010, acordándose la admisión, acordándose decretar la Intimación del demandado ciudadano: DANIEL JOSE GUTIERREZ ALVAREZ. Se ordena abrir cuaderno Separado en cuanto a la medida del EMBARGO PREVENTIVO.
Riela al folio OCHO (08) BOLETA DE INTIMACIÓN, con fecha 05 DE agosto del 2010, del ciudadano DANIEL JOSE GUTIERREZ ALVAREZ.
Riela inserto al folio nueve (09), con fecha 09 de Agosto del 2010, consignación de la Boleta de INTIMACION, del ciudadano: DANIEL JOSE GUTIERREZ ALVAREZ, por el la ciudadana: MAGDELIS TORRES, alguacil Accidental del mismo. Y cuya boleta de intimación anexa al folio DIEZ (10).
Riela al folio once (11) con fecha 23 de septiembre del 2010, auto recibiendo escrito en Once (11) folios útiles de DACION DE PAGO por el demandado ciudadano: DANIEL JOSE GUTIERREZ ALVAREZ, el cual riela al folio (12) y sus anexos del (13 al 22)
Riela al folio VEINTITRES (23), con fecha 03 DE NOVIEMBRE DEL 2010, auto endósele entrada a escrito presentado por el demandante PEDRO GOMEZ, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS JOSE REYES. Donde manifiesta aceptar la DACION DE PAGO propuesta por el demandado ciudadano: DANIEL JOSE GUTIERREZ ALVAREZ. El cual riela al folio VEINTICUATRO (24).
Riela al folio VEINTICINCO (25), con fecha 03 DE NOVIEMBRE DEL 2010, escrito presentado por el demandante PEDRO GOMEZ, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS JOSE REYES, recibida por este tribunal al folio (26).
Riela el folio Veintisiete (27) auto de fecha 08 del Noviembre del 2010 de este Tribunal instando a la parte demandante, autenticar el documento de dación de pago.
Riela el folio Veintiocho (28) con fecha Veintidós (22) del Marzo del 2011, auto recibiendo escrito en Diez (10) folios útiles de escrito presentado por el demandante PEDRO GOMEZ, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio GEREMIAS GARCIA MARTINEZ, donde consigna documento de dación de pago tal como se evidencia en el Documento protocolizado en el Registro Publico de los Municipios Federación y Unión de fecha Diecisiete (17) de Enero de fecha 2011. Y solicita se le de carácter de cosa Juzgada y se devuelva el instrumento original de la letra de cambio El cual riela al folio Veintinueve (29) y sus anexos van desde el Treinta (30) hasta el Treinta y nueve (39).
D E C I S I O N
Visto el CONVENIMIENTO logrado entre los ciudadanos; PEDRO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-11.475.996, , con domiciliado EL Caserío Suruy, Jurisdicción de este Municipio Autonomo Federación del Estado Falcón, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS JOSE REYES, VENEZOLANO, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.290.588, inscrito en el I.P.S.A., el N° 41.357, contra el ciudadano: DANIEL JOSE GUTIERREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° 9.521.383, con Domicilio en la

Calle Principal de la misma población de Suruy, Jurisdicción de este Municipio Autonomo Federación del Estado Falcón, este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y le da carácter de cosa juzgada, Y en virtud de esta decisión se revoca la medida de embargo preventivo declarada en fecha Cinco (05) de Agosto de 2010 por este Despacho aun cuando en la misma se dejo constancia en auto de que no fue ejecutada la medida, y en consecuencia terminada la presente causa, este Tribunal ordena el cierre del mismo y su remisión al Archivo Judicial del Estado Falcón una vez precluya el lapso establecido en las normas de dicho organismo.
Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veinticinco (25) días de MARZO del 2011 (25-03-2011).- Años 200º y 152ª
EL JUEZ:

ABOG. SIMON RAMIREZ DIAZ.

LA SECRETARIA:

ABOG. KARINA ARCAYA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA:

ABOG. KARINA ARCAYA