REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y
SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CHURUGUARA, 17 de MARZO del 2011.-
AÑOS: 200° Y 152°
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, con sus recaudos anexos, presentada por los ciudadanos: CARLOS JAVIER ORTIZ JAIME y EREIZE MARITZA MEDINA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, el primero Efectivo Policial y la segunda Docente, titulares de las cédula de Identidad Nrs V-20.213.548 y 12.183.303, respectivamente, domiciliados el primero en el Sector Blanca Torre, Parroquia El Charal, Municipio Unión del Estado Falcón y la Segunda en la Comunidad de la Taza, Parroquia El Charal, Municipio Unión del Estado Falcón, asistidos por la abogada en ejercicio MONICA MORENO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47919. Désele entrada fórmese Expediente, numérese y tómese razón en el libro correspondiente, por cuanto la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, y por cuanto se da cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 189 del Código Civil Venezolano y 762 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho, se le da entrada y estando presentes los solicitantes SE DECLARA LA SEPARACION DE CUERPOS en los siguientes términos: PRIMERO: Se decreta la separación legal de cuerpos, ambos cónyuges estarán en residencias diferentes, SEGUNDO: En cuanto a los bienes de la sociedad conyugal no hubo ningún bien común durante la Unión conyugal hasta la fecha de hoy, a partir de este decreto de SEPARACION DE CUERPOS cada uno podrá adquirir sus bienes propios sin que formen parte de ninguna comunidad de gananciales.
Notifíquese al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón y Fórmese expediente.
EL JUEZ
ABOG. SIMON RAMIREZ.- LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA
NOTA: En la misma fecha se formo expediente quedando anotado bajo el Nº 518-2011. Conste.- LA SECRETARIA.

ABOG. KARINA ARCAYA BEAUJON.