REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 29 DE MARZO DEL 2.011.
AÑOS: 200º Y 152º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: NORIS COROMOTO PIMENTEL, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.804.806, soltera, de profesión u oficio docente, venezolana, mayor de edad, asistido por la abogada en ejercicio YASMERYS PALENCIA, debidamente Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 131474, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: NORIS COROMOTO PIMENTEL, sobre: una bienhechurias constante de: Tres (03) habitaciones, comedor, sala recibo; cocina; lavandero; garaje; reja de hierro en la entrada principal, dos (02) salas de baño, además consta de cinco (05) ventanas con sus respectivas rejas de hierro, cuatro (04) puertas internas. Las bases de la referida Casa han sido hechas con fundaciones de concreto y adicionalmente tiene paredes de bloques, tuberías de aguas negras y blancas totalmente empotradas, instalaciones eléctricas, el techo en su totalidad es de zinc, y los piso de cemento, y que las mismas se encuentra enclavadas en terrenos Municipales, encontrándose situada en la Calle 5 de Julio, de la parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón. Constante de una extensión superficial de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (136,00 Mts2), siendo sus linderos generales siguientes:
NORTE: Con Calle 5 de Julio.
SUR: Con propiedad de Orlando Pimentel.
ESTE: Con Propiedad de Carmen Conde.
OESTE: Con Propiedad de Eusebio Pimentel.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de: SESENTA MIL BOLIVARES (60.000,00Bs.)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado De Los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los VEINTINUEVE (29) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL ONCE. (29-03-2.011) AÑOS: 200° Y 152°.
EL JUEZ
ABOG. SIMON RAMIREZ.
EL SECRETARIO.
ABOG. JOSE DANIEL CASTILLO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
EL SECRETARIO.
ABOG. JOSE DANIEL CASTILLO.
SAR/MIL
29-03-2011