REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 03 de MARZO del 2011.
AÑOS: 200º Y 152º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: JOSE DOLORES BRACHO VILLALOBO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.588.573, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio: MUHMAD AMIR MAHMUD RABAJ, debidamente Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.208, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: JOSE DOLORES BRACHO VILLALOBO sobre: una parcela de terreno municipal, cuya extensión es de: DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (2.256 MTS2), de dimensión superficial, consistentes las misma, en cercado perimental con alambres de púas a cuatro cuerdas sostenidos en postes de madera de cují y pardillo cada dos metros y botalones tensores cada quince metros por todos sus contornos, habiendo en su interior una casa construcción de paredes de bloques de cemento frisada por ambos lados, piso de cemento requemado liso, techo de zinc estilo dos agua con puertas de madera y ventanas panorámicas de metal y vidrio, cuyas dependencias son: una sala de recibo,cocina -comedor, tres habitaciones, una sala de baño, un lavandero, además dos piezas habitables separadas entre sí, construida de paredes de bloques de cemento frisadas , columnas, vigas de riostra y carga de concreto, piso de cemento liso, techo de zinc estilo media agua, puertas y ventanas de metal, cada una con sala de baño en su interior; y un estacionamiento para vehículos; ubicado en el sector “Jokuá” de la comunidad de la Sabanita parroquia Churuguara Municipio Federación Estado Falcón, demarcado dentro de los Linderos generales y medidas siguientes:
NORTE: Con carretera La Sabanita a las Dos Quebradas.
SUR, ESTE, OESTE: Con inmueble propiedad de German Acosta.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de: VEINTICINCO MIL CIEN BOLIVARES (25.100,00Bs. F.)
La presente declaración se emitida, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado De Los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los TRES (03) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL ONCE. (03-03-2011.) Años 200° y 152°.
EL JUEZ
ABOG. SIMON RAMIREZ.
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA BEAUJON
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA BEAUJON
SRD/ MIL