REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 31 DE MARZO DEL 2.011.
AÑOS: 200º Y 152º


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: TEODOLINDA CHIQUINQUIRA COLINA ROJAS (VIUDA), ISAAC ROSENDO ROJAS COLINA, CARLOS ERNESTO YUNIOR ROJAS COLINA, CARLIBETH YEXELIA ROJAS COLINA Y XXXXXXXXXXX, este ultimo menor de edad, representado por su madre, MARIA ALEJANDRINA SALCEDO MONTILVA, quien actúa en representación de los derechos, acciones e intereses del menor, de su legitimo padre: CARLOS JOSE ROJAS COLINA ( HOY DIFUNTO) titulares de las cedulas de identidad N° V- 4.109.102, 14. 490.410, 18.888.507 y 11.496.026 Venezolanos, mayores de edad, la primera viuda de la pareja y los demás solteros, Domiciliados en Churuguara Municipio Federación del Estado Falcón, debidamente asistido por el abogado en Ejercicio JESUS G. OLIVARES M, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 66.911, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros. En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 937, del Código de Procedimiento Civil DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de CARLOS JOSE ROJAS, a los ciudadanos: TEODOLINDA CHIQUINQUIRA COLINA ROJAS (VIUDA), ISAAC ROSENDO ROJAS COLINA, CARLOS ERNESTO YUNIOR ROJAS COLINA, CARLIBETH YEXELIA ROJAS COLINA Y XXXXXXXXXXXXXX.-
Entréguesele el presente Original a los interesados, fórmese expediente con la copia certificada de la solicitud, los recaudos y el presente auto para el archivo del Tribunal, autorizándose a el Secretario Abogado: JOSE DANIEL CASTILLO LINAREZ, titular de la cédula de Identidad N° V- 17.639.951, para la certificación de las copias de conformidad con lo previsto en el artículo 112, del código de Procedimiento Civil. La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de este despacho a los TREINTA Y UN días del mes de Marzo del dos mil once. (31-03 2.011).
EL JUEZ.-

ABOG. SIMON RAMIREZ DIAZ.-

EL SECRETARIO SUPLENTE.-

ABOG. JOSE DANIELCASTILLO L.-





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.-



EL SECRETARIO SUPLENTE.-

ABOG. JOSE DANIEL CASTILLO L.-





SRD/ML
31-03-11