…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, dieciséis de marzo de dos mil once.-------------
Años: 200° y 152°
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 10-03-11, presentada por los ciudadanos CARMEN VICTORIA AMPÍES DE RODRÍGUEZ y AMBROSIO ANTONIO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casada la primera y soltero el segundo, titulares de las cédulas de identidad números V-2.785.595 y V-3.137.809, respectivamente, domiciliados en el Sector El Milano, casa S/N, Parroquia Capadare, Municipio Acosta del estado Falcón, asistidos por el abogado TULIO ENRIQUE MENDOZA ARIAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.977, en la que requieren les sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que han fomentado sobre un lote de terreno de propiedad municipal, ubicado en el Sector Milano, Carretera Vía Capadare La Pastora, Municipio Acosta del estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifican los solicitantes en el escrito presentado, al cual se le dio entrada en este Tribunal bajo el Nº S-1515-2011. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos ELISA MARÍA RAMONES BRACHO y RAYMUNDO ORTIZ PELAEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-10.610.321 y V-18.048.795 respectivamente y domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastante las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos CARMEN VICTORIA AMPÍES DE RODRÍGUEZ y AMBROSIO ANTONIO RODRÍGUEZ, suficientemente identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.------------------------
La Juez Provisorio,
Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.-----------------
Secretaría,
EXP. Nº S-15152011
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