…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veintitrés de marzo de dos mil once.-------------

Años: 200° y 152°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 16-09-10, presentada por los ciudadanos FELIPE LEINDE SANGRONIS ARIAS y PETRA ALEJANDRINA SULBARÁN DE SANGRONIS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-1.457.815 y V-3.613.947 respectivamente, domiciliados en la población de Capadare, Municipio Acosta del estado Falcón, asistidos por la abogada MARIVITH SALAS ACOSTA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 85.179, en la que requieren les sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que han fomentado a sus solas y únicas expensas, con dinero de sus propios peculios y trabajos personales, sobre terreno municipal ubicado en la Calle Ricaurte, Sector Las Viviendas de Capadare, Municipio Acosta del estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifican los solicitantes en el escrito presentado, al cual se le dio entrada en este Tribunal bajo el Nº S-1421-2010. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos OSLANDO RAFAEL COLINA SILVA y ANGEL GREGORIO ANDRADE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.803.724 y V-7.169.197 respectivamente y domiciliados en Boca de Mangle, Municipio Acosta del estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos FELIPE LEINDE SANGRONIS ARIAS y PETRA ALEJANDRINA SULBARÁN DE SANGRONIS, suficientemente identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.------------------------

La Juez Provisorio,


Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO


La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA








NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.--------------------------

Secretaría,









EXP. Nº S-1421-2010