…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veinticuatro de marzo de dos mil once.----------
Años: 200° y 152°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 21-03-11, presentada por la ciudadana MARÍA DE JESUS PADILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-11.746.562 y domiciliada en la población de Yaracal, Municipio Cacique Manaure del estado Falcón, asistida por el abogado GABRIEL JESÚS MIRANDA QUERALES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.075, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y trabajo personal, en un lote de terreno que le pertenece según documento registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del Estado Falcón, bajo el N° 30, folios 195 al 199, Protocolo Primero, Tomo 2° del año 2.011, con cédula catastral N° 11 04 00 U01 005 070 010 001 000 000, ubicado en el sector “Nuevo Yaracal I”, distinguido con el N° 30, Manzana D, Clase A, Yaracal, Municipio Cacique Manaure, estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada en este Tribunal bajo el Nº S-1521-2011. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos FRANCISCO JAVIER DUMOT SILVA y ELY OMAR MEDINA CAMBERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-16.347.755 y V-13.722.749 respectivamente y domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastante las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana MARÍA DE JESUS PADILLA, suficientemente identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.-----------

La Juez Provisorio,


Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO


La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA






NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de cinco (05) folios útiles. Conste.--------------------------

Secretaría,






EXP. Nº S-1521-2011