REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Yaracal, veintiocho de marzo de dos mil once. ----------------------------------------------------------------------------------------------------
Años: 200º y 152º

Expediente Nº: 124-2010
Solicitantes: ENDERSON JESÚS PEÑA CALDERA y
MARIAGNI COROMOTO BOLÍVAR MARTÍNEZ
Abogada Asistente: PEDRO ALEJANDRO OQUERO ROVERSI
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS

Mediante escrito presentado en fecha 03 de febrero de 2010, los ciudadanos ENDERSON JESÚS PEÑA CALDERA y MARIAGNI COROMOTO BOLÍVAR MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-18.048.290 y V-18.344.117, respectivamente, domiciliados en la población de Yaracal, Municipio Cacique Manaure del estado Falcón, asistidos por el abogado PEDRO ALEJANDRO OQUERO ROVERSI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 48.906, solicita¬ron por ante este Tribunal se decretara su Separación de Cuerpos, manifestando en dicho escrito que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna.

Por auto de fecha 03 de febrero de 2010, fueron declarados solemnemente separados de cuerpos los cónyuges antes mencionados, librándose Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

El 09 de febrero de 2010, el ciudadano Alguacil Temporal de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana Norelys Peña, funcionaria adscrita al despacho del Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público.

En fecha 10 de febrero de 2011, la ciudadana MARIAGNI COROMOTO BOLÍVAR MARTÍNEZ, asistida por el abogado PEDRO ALEJANDRO OQUERO ROVERSI, compareció ante este Tribunal y expuso: “Por cuanto desde el día 03 del mes de febrero de 2010, hasta la presente fecha del día de hoy ha transcurrido mas de un (1) año de la separación de cuerpos convenida en este Tribunal sin que hubiere ocurrido la reconciliación, y que corre en el expediente No. 124-2010, y es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 en su último aparte del Código Civil y el Artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, pido con todo respeto declare dicha
conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación de mi cónyuge ciudadano, ENDERSON JESÚS PEÑA CALDERA, mayor de edad, casado, domiciliado en la Urbanización RAMÓN ANTONIO MEDINA, Calle 3, adyacente a la Escuela, de la población de Yaracal del Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón…”.

Por auto del 15 de febrero de 2011 y de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 185 del Código Civil, se ordenó notificar mediante boleta al ciudadano ENDERSON JESÚS PEÑA CALDERA, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer día siguiente a su notificación, a fin de que exponga lo conducente en relación con la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio que ha presentado su cónyuge, ciudadana MARIAGNI COROMOTO BOLÍVAR MARTÍNEZ. En la misma fecha se libró boleta respectiva y se entregó al ciudadano Alguacil.

El 21 de febrero de 2011, el Alguacil de este despacho consignó copia de Boleta de Notificación librada a nombre del ciudadano ENDERSON JESÚS PEÑA CALDERA, debidamente recibida y firmada por dicho ciudadano.

Mediante auto de fecha 04 de marzo de 2011 y por cuanto no consta en autos la comparecencia del ciudadano ENDERSON JESÚS PEÑA CALDERA, quien fue debidamente notificado el 18-02-11 sobre la solicitud de su cónyuge, se acordó notificar al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, opine sobre dicha circunstancia, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 196 del Código Civil. En la misma fecha se libró Boleta de Notificación.

El 10 de marzo de 2011, el ciudadano Alguacil Temporal de este Tribunal consignó copia de Boleta de Notificación librada a nombre del ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, debidamente recibida y firmada por la ciudadana Jacqueline Ortiz, funcionaria adscrita a esa Fiscalía.

Por cuanto de la revisión del presente expediente se constata que efectivamente ha transcurrido el lapso legal alegado, de conformidad con lo establecido en los artículos 185 y 189 del Código Civil Venezolano este Tribunal concluye que se han cumplido todos los requisitos y trámites lega¬les previstos en dichas normas para la procedencia de lo peticionado, ya que el cónyuge ENDERSON JESÚS PEÑA CALDERA no compareció a exponer lo que a bien tuviera en relación a la solicitud de conversión de su separación de cuerpos en divorcio, a pesar de haber sido legal, oportuna e inequívocamente notificado de lo invocado por la ciudadana MARIAGNI COROMOTO BOLÍVAR MARTÍNEZ a través de su diligencia de fecha 10 de febrero de 2011 y siendo que tampoco el representante de la Vindicta Pública hizo observación alguna respecto a este asunto, este Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: La conversión en divorcio de la separación de cuerpos ya decretada a los ciudadanos ENDERSON JESÚS PEÑA CALDERA y MARIAGNI COROMOTO BOLÍVAR MARTÍNEZ, antes identi¬ficados y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 25 de septiembre de 2009, fecha en que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cacique Manaure del estado Falcón, quedando anotada bajo el N° 26 de los libros respectivos.

SEGUNDO: Por cuanto ambos solicitantes declararon que durante su unión matri-monial no adquirieron bienes de fortuna, no existe comunidad conyugal que liquidar.

TERCERO: El Tribunal no hace pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su existencia.

Publíquese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión, regístrese y archívese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal.

La Juez Provisorio,


Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO

La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA





NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Siendo las 9:57 AM se publicó la anterior decisión, se certificó copia de la misma y se archivó. Conste.-

Secretaría,






Exp. N° 124-2010