…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veintiocho de marzo de dos mil once.-------------
Años: 200° y 152°
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 16-03-2011, presentada por la ciudadana CÁNDIDA ROSA REVILLA DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-4.641.761, domiciliada en la Urbanización San Miguel, Calle Principal, Casa S/N, Parroquia Jacura, Municipio Jacura del estado Falcón, asistida por la abogada ANABEL CHÁVEZ PIÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 22.457, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre bienhechurías que le pertenecen por haberlas fomentado a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre una superficie de terreno municipal pertenecientes al Municipio Jacura, ubicadas en el sector San Miguel, Parroquia Jacura, Municipio Jacura del estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el N° S-1519-2011. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por los testigos, ciudadanos OHIRME JOSÉ FERNÁNDEZ ORTIZ y ROBERTO RAMÓN QUERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-10.705.424 y V-6.985.641, respectivamente, domiciliados el primero en el Sector Las Lomas y el segundo en Jacura, ambas localidades pertenecientes al Municipio Jacura, estado Falcón, habiendo estudiado el caso, el Tribunal declarara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana CÁNDIDA ROSA REVILLA DE HERNÁNDEZ, suficientemente identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución N° 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.-------
La Juez Provisorio,
Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas constante de seis (06) folios útiles. Conste.-------------------------
Secretaría.
EXP. N° 1519-2011
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