…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, treinta de marzo de dos mil once.----------------
Años: 200° y 152°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 23-03-11, presentada por la ciudadana ZULEIMA NOHEMÍ ANDRADE COLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-11.103.958 y domiciliada en la población de El Mene de San Lorenzo, Municipio Acosta del estado Falcón, asistida por el abogado MARCOS JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.698, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, en un lote de terreno perteneciente a la municipalidad, ubicado en la población de El Mene de San Lorenzo, Municipio Acosta del estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada en este Tribunal bajo el Nº S-1523-2011. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por las testigos, ciudadanas ARIANA YURIMAR BELLO GARCÍA y MARÍA ISABEL MORALES CEBALLO, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad números V-16.800.387 y V-13.392.480 respectivamente y domiciliadas la primera en El Mene de San Lorenzo, Municipio Acosta del estado Falcón y la segunda en Las Colonias de Araurima, Municipio Jacura del estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastante las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana ZULEIMA NOHEMÍ ANDRADE COLINA, suficientemente identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.----------------------------------------

La Juez Provisorio,


Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO


La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA






NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.---------------------------

Secretaría,






EXP. Nº S-1523-2011