…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, treinta de marzo de dos mil once.-----------------

Años: 200° y 152°


Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 23-03-11, presentada por las ciudadanas JULIA ENCARNACIÓN SILVA RIERA y CERVELINA DEL CARMEN SILVA RIERA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad números V-4.871.414 y V-6.254.616 respectivamente, domiciliadas en San Juan de los Cayos, Municipio Acosta del estado Falcón, asistidas por el abogado ANGEL ANTONIO LÓPEZ NAVEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 125.296, en la que requieren les sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre bienhechurías que han construido con dinero de sus propios peculios, producto de sus trabajos y ahorros personales, sobre una parcela de terrenos propiedad de la municipalidad ubicada en la Calle Páez de San Juan de los Cayos, Municipio Acosta del estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifican las solicitantes en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1524-2011. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos WILMEN ROMERO MUNELO y RAYMUNDO JOSÉ ORTIZ PELAEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-10.704.576 y V-18.048.795 respectivamente y domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a las ciudadanas JULIA ENCARNACIÓN SILVA RIERA y CERVELINA DEL CARMEN SILVA RIERA, ya identificadas, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a las solicitantes original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.----------------------------------------------------------

La Juez Provisorio,


Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO


La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA






NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.-----------------------------

Secretaría,






EXP. Nº S-1524 -2011