REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Mene Mauroa, 16 de Marzo de 2011
200° y 152°
ASUNTO: N° 383-11
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD
SOLICITANTE: PEDRO JOSE LEAL GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.703.093, domiciliado en el Sector La Chamarreta de la Parroquia Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Bienhechuria constituida por una Casa, presentada por el ciudadano PEDRO JOSE LEAL GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.703.093, domiciliado en el Sector La Chamarreta de la Parroquia Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón ; asistido por la Abogada en ejercicio MIGDALIA HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.646.199 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.396, con la evacuación de las justificaciones promovidas, de los ciudadanos VANESSA ANDREINA GARCIA OCANDO y SOLAÑA ANTONIA OCANDO RAMIREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.979.732 y V-4.105.457, respectivamente, domiciliados en el Sector la Chamarreta de éste Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; según consta de las correspondientes actas levantadas en fecha cuatro (04) de marzo de dos mil once (2011); que riela en las actas procesales del expediente de ésta solicitud, los cuales una vez juramentados de conformidad con el Artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud, por consiguiente éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 eiusdem, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros; asimismo, visto igualmente la resultas del oficio N° 2500-95, de fecha primero (01) de Marzo de dos mil once (2011), remitido al Sindico Procurador Municipal del Municipio Mauroa del Estado Falcón; quien según oficio signado 0008 de fecha tres (03) de Marzo de dos mil once (2011), se evidencia que se confirió autorización al ciudadano PEDRO JOSE LEAL, antes identificado, para levantar TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, SOBRE SUS DERECHOS DEL INMUEBLE, (CASA); y por cuanto en fecha 18 de Marzo de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, dictó resolución No. 2009-006, públicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, en la cual según el Articulo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que los Tribunales de jurisdicción ordinaria tendrán competencia en todas las materias, a menos que la Ley disponga otra cosa, siendo Tribunales de jurisdicción ordinaria, conforme al articulo 61 eiusdem, las Cortes de Apelaciones, los Tribunales Superiores, los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Municipio. De igual manera en el artículo 3 de la referida Resolución acordó lo siguiente: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, tales como inspecciones, notificaciones, evacuación de títulos supletorios, justificativos de perpetua memoria, títulos supletorios, y cualquier otro de semejante naturaleza. A tal efecto, éste Juzgado del Municipio Autónomo Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón de conformidad establecido en el artículo antes precedido y el principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIA, (CASA) a favor del ciudadano PEDRO JOSE LEAL GOMEZ, antes identificado, que se encuentra construida sobre una parcela de terreno Municipal; ubicado en el Sector La Chamarreta de la Parroquia Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón; medidas son DOCE METROS (12Mts) DE ANCHO POR TREINTA METROS (30 Mts) DE LARGO, para un área total de; TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360 Mts2) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de Rafael Cordero.,SUR: Casa que es o fue de Juan García; ESTE: Vía Pública y casa de Miguel Castilla; y OESTE: Casa que es o fue de Gregorio Rodríguez. La casa está estructurada: con Paredes de bloques, pisos de cemento, techo de zinc y abesto; compuesta de Una (01) sala -comedor, Una (01) Cocina con mesones y revestido de cerámica, Dos (02) Cuartos, Un (01) Baño revestido con cerámica y Un (01 tinglado con techo de zinc y piso de cemento, cercada con paredes de bloques y rejas en el frente; con un área de construcción de: SIETE METROS (7 Mts) DE ANCHO POR CATORCE METROS (14Mts) DE LARGO. Para un área total de: NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (98 Mts2). El costo total de la referida casa es de: CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00); sin el terreno. Ahora bien, en vista de los argumentos esgrimidos por los testigos promovidos por la solicitante que se puede evidenciar en las actas procesales de la presente solicitud tiene carácter público y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que el solicitante construyó de su propio peculio el Inmueble (Casa), sobre la parcela de terreno Municipal, antes mencionado, que se desprende de la autorización otorgada por la Sindicatura de la Alcaldía de la Población de Mene Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, que de su contenido se desprende en las actas procesales de la solicitud, razón por la cual no existe ninguna duda para que ésta sentenciadora le otorgue TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIA (CASA) antes descrita, que ha construido de buena fe con su propio peculio. y siendo así, nada obsta para que este órgano jurisdiccional en perfecta sintonía con la garantía Constitucional sobre la Tutela Judicial Efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, otorgue TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIA (CASA); Por consiguiente “ En nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES TITULO SUPLETORIO SOBRE SUS DERECHOS DEL INMUEBLE (CASA) AL CIUDADANO PEDRO JOSE LEAL GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.703.093, domiciliada en la Población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria y su correspondiente nota en el Libro Diario. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de dos mil once (2.011). 200° de la Independencia y 152° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. LISALEYDE LANGE NAVARRO,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
LOURDES SAAVEDRA
En la misma fecha de hoy, 16/03/2011; siendo las 10:00 am; se publicó la presente. Decisión quedando registrada bajo el N° 183-11 CONSTE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
LOURDES SAAVEDRA
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