República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Mene Mauroa, 17 de Marzo de 2011
Asunto N° 357-10
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE (S): REGINO RAMON YORES CORDERO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la anterior solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y los anexos que le acompañan, presentada por el ciudadano REGINO RAMON YORES CORDERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.048.551, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Mauroa del Estado Falcón; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALY AMADO CHIRINOS VILLASMIL, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.068.218 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.859, de éste mismo domicilio; quien solicita a éste Tribunal, que para fines legales que le interesa, relacionado con la Declaración de Único y Universal Heredero del Causante ABDULIO RAMON YORES VICUÑA, quien es su hijo, lo cual se puede demostrar en el Acta de Nacimiento N° 143, de fecha dieciséis (16) de Agosto de mil novecientos cincuenta y cuatro (1954); llevada por los Libros de Control de Registro Civil de Ciudadanos y Ciudadanas del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; éste Tribunal se sirva interrogar a los testigos para que den fe a las preguntas pertinentes para esclarecer, si saben y les constan que el mismo no dejó descendencia ni cónyuge, de igual manera si saben y les consta que la ciudadana CONSUELO DEL CARMEN VICUÑA DE YORES, quien es madre del Causante murió AD-INTESTATO, años más antes que el causante es decir en fecha cinco de Junio de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994); según consta en el Acta de Defunción N° 126, llevados por los libros de la Prefectura Civil de la Parroquia Juana Ávila, del Estado Zulia; asimismo, que por ese conocimiento que dicen tener del ciudadano REGINO RAMON YORES CORDERO, saben y les consta que es el padre del Causante ABDULIO RAMON YORES VICUÑA, que falleció en fecha doce (12) de Octubre del año dos mil diez (2010); según se puede evidenciar en el Acta de Defunción N° 02, Acta N° 49 del año 2010, de fecha veintidós (22) de octubre del año dos mil diez (2010), llevado por los libros de la Oficina de la Prefectura del Municipio Mauroa de ésta misma Circunscripción Judicial.
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de las testigos promovidas ciudadanas LIDYS GREGORIA AGREDA OCANDO, CARMEN MARIA JIMENEZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-5.936.154 y V-13.902.331; respectivamente, domiciliados en la Calle Colina, Sector Pueblo Viejo de la Parroquia y Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes en sus declaraciones hechas por ante éste Juzgado una vez juramentados de conformidad con lo establecido en el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, en fecha once (11) de Marzo de dos mil once (2.011), los cuales quedaron contestes en afirmar en todas y cada uno de los particulares sobre las deposiciones relacionadas a la solicitud, es por lo que éste TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 937 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL; declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS al Ciudadano REGINO RAMON YORES CORDERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.048.551, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Mauroa del Estado Falcón; de todos los bienes adquiridos en vida por el causante por ser el mismo el progenitor y único ascendiente, del “de cujus” ABDULIO RAMON YORES VICUÑA, plenamente identificado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a los terceros.- Devuélvase estas actuaciones en original con sus resultas a la solicitante, y déjese nota en el Libro Diario que lleva éste Tribunal. ASI SE DECIDE. Publíquese y regístrese, Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Mene Mauroa a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de dos mil once (2011). Año 200° de la independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. LISALEYDE LANGE NAVARR0
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
LOURDES SAAVEDRA……………
……………….En la misma fecha de hoy, 17/03/2011, siendo la 2:00 pm, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el N° 184-2011. CONSTE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
LOURDES SAAVEDRA
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