REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Mene Mauroa, 22 de Marzo de 2011
200° y 152°

ASUNTO: N° 385-11
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

SOLICITANTE: DOMINGA ANTONIA CARDOZO SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, casada, de profesión u oficio Abogada, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.106.601, domiciliada Parroquia Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Bienhechuria constituida por una Casa, presentada por el ciudadano DOMINGA ANTONIA CARDOZO SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, casada, de profesión u oficio Abogada, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.106.601, domiciliada Parroquia Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; asistida por el Abogado en ejercicio BIAJAIRO FERRER MELENDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.703.261 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.633, con la evacuación de las justificaciones promovidas, de los ciudadanos NILVA DEL CARMEN PINEDA RODRIGUEZ, CARMEN LIZBETH MORALES CASTRO y VICTOR COLINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.719.200, V-10.703.111 y V-3.702.045, respectivamente, domiciliados en la Parroquia Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; según consta de las correspondientes actas levantadas en fecha diez (10) de marzo de dos mil once (2011); que riela en las actas procesales del expediente de ésta solicitud, los cuales una vez juramentados de conformidad con el Artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud, por consiguiente éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 eiusdem, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros; asimismo, visto igualmente las resultas del oficio N° 2500-100, de fecha primero (01) de Marzo de dos mil once (2011), remitido al Sindico Procurador Municipal del Municipio Mauroa del Estado Falcón; quien según oficio signado 00013 de fecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil once (2011), se evidencia que se confirió autorización a la ciudadana DOMINGA ANTONIA CARDOZO SANCHEZ, antes identificada, para levantar TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, SOBRE SUS DERECHOS DEL INMUEBLE, (CASA); y por cuanto en fecha 18 de Marzo de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, dictó resolución No. 2009-0006, públicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, en la cual según el Articulo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que los Tribunales de jurisdicción ordinaria tendrán competencia en todas las materias, a menos que la Ley disponga otra cosa, siendo Tribunales de jurisdicción ordinaria, conforme al articulo 61 eiusdem, las Cortes de Apelaciones, los Tribunales Superiores, los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Municipio. De igual manera en el artículo 3 de la referida Resolución acordó lo siguiente: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, tales como inspecciones, notificaciones, evacuación de títulos supletorios, justificativos de perpetua memoria, títulos supletorios, y cualquier otro de semejante naturaleza. A tal efecto, éste Juzgado del Municipio Autónomo Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón de conformidad establecido en el artículo antes precedido y el principio constitucional sobre la Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIA, (CASA) a favor de la ciudadana DOMINGA ANTONIA CARDOZO SANCHEZ, antes identificada, que se encuentra construida sobre una parcela de terreno que para el momento de la construcción era Municipal; ubicada en el Sector Miraflores de la Parroquia Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón; cuyas medidas son: SIETE METROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (7,46 Mts) DE FRENTE POR VEINTIUN METROS CON VEINTE CENTIMETROS (21, 20 Mts) DE FONDO, para un área total de: CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (158,15Mts2), terreno que hoy le pertenece a la solicitante por compra que efectuó por ante el Concejo Municipal del Municipio Mauroa del Estado Falcón, que se evidencia en el documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Mauroa del Estado Falcón, de fecha 26 de Agosto de 2009, bajo el N° 34, folios 153 fte al 154 fte, Tomo IV, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del mencionado año, cuya copia previo su cotejo riela en las actas procesales de ésta solicitud. Asimismo, se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Binhechurías de María Sánchez, SUR: Casa de Elena de Quero y casa de Dulce Quero, Vía Pública de por medio; ESTE: Casa de Juan Castaño y casa de José Fernández, con Vía Pública de por medio, y OESTE: Casa de Maria Sánchez. La casa está estructurada de la siguiente manera: Paredes de bloques, su frente cubierto con lajas barnizadas, techo de acerolit y piso revestido con cerámica a excepción del lavadero y depósito que tienen sus pisos de cemento, y está compuesta de Una (01) Sala de recibo, Una (01) Cocina- Comedor, con mesones y gabinetes revestidos con cerámica, Un (01) pasillo que conduce a las habitaciones y al resto de las dependencias del inmueble, Una (01) pieza acondicionada para Biblioteca con estantes revestidos de cerámica, Tres (03) Habitaciones, para dormitorios, con puertas de madera, sus respectivos clósets, cada una de ellas y salas sanitarias internas, Una (01) Sala sanitaria para visitas, con paredes y pisos revestidos con cerámicas, Una (01) Pieza utilizada planchar, Una (01) Pieza utilizada para depósito de objetos de poco uso y Un (01) Tinglado con medias paredes de bloques, utilizado para lavadero, la puerta del frente y las ventanas, elaboradas de metal con vidrio, todas con sus respectivos protecciones. El costo total de la referida casa es de: CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). Ahora bien, en vista de los argumentos esgrimidos por los testigos promovidos por la solicitante y debidamente evacuados en éste Tribunal, se puede evidenciar en las actas procesales de la presente solicitud que tiene carácter público y prestan para ésta instancia todo el valor probatorio que la solicitante construyó de su propio peculio el Inmueble (Casa), sobre la parcela de terreno que antes era Municipal, hoy propietaria del mismo antes descrito, que de su contenido se desprende en el documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Mauroa del Estado Falcón, de fecha 26 de Agosto de 2009, bajo el N° 34, folios 153 fte al 154 fte, Tomo IV, Protocolo Primero, Tercer Trimestre; lo cual se evidencia en las actas procesales de la solicitud, razón por la cual no existe ninguna duda para que ésta sentenciadora le otorgue TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIA (CASA) antes descrita, que ha construido de buena fe con su propio peculio. y siendo así, nada obsta para que éste Organo Jurisdiccional en perfecta sintonía con la Garantía Constitucional sobre la Tutela Judicial Efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, otorgue TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIA (CASA); Por consiguiente “ En nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES TITULO SUPLETORIO SOBRE SUS DERECHOS DEL INMUEBLE (CASA) A LA CIUDADANA DOMINGA ANTONIA CARDOZO SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, casada, de profesión u oficio Abogada, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.106.601, domiciliada en la Parroquia Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria y su correspondiente nota en el Libro Diario. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los veintidós (22) días del mes de Marzo de dos mil once (2.011). 200° de la Independencia y 152° de la Federación

LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. LISALEYDE LANGE NAVARRO,

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

LOURDES SAAVEDRA



En la misma fecha de hoy, 22/03/2011; siendo las 11:00 am; se publicó la presente. Decisión quedando registrada bajo el N° 187-11 CONSTE