República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial


Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Mene Mauroa, 25 de Marzo de 2011
200° y 152°
Exp. 427-11

PARTE OFERENTE: YSMARVIS JOSE ALVAREZ LEGEL, Venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio agricultor, titular de la Cedula de Identidad N° V- 20.743.998, domiciliado en el Sector Santa Rosa, de la Parroquia Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón

PARTE OFERIDA: YELITZA CAROLINA LOYO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.118.534, domiciliada en el Sector Rico Chiquito, Parroquia Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón, en representación de sus hijos…………

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Se inicia el presente procedimiento de ofrecimiento de Obligación de Manutención, en fecha quince (15) de Marzo de dos mil once (2.011), compareció de manera voluntaria y sin asistencia de abogado el ciudadano YSMARVIS JOSE ALVAREZ LEGEL, Venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.743.998, domiciliado en el Sector Santa Rosa, de la Parroquia Mene Mauroa del Estado Falcón; manifestando que viene ante éste Tribunal para hacer un OFRECIMIENTO DE MANUTENCION, a favor de sus hijos ………….; manifestando que viene ante ésta competente autoridad para realizar ofrecimiento a favor de sus hijos antes mencionados por concepto de obligación de manutención, por tal motivo ofrece la cantidad de Cien Bolívares ( Bs.100,00) semanales, asimismo solicitó que se citara a la ciudadana YELITZA CAROLINA LOYO, identificándola plenamente en su condición de madre y representante de los niños antes mencionados…. riela al Folio Uno (01)

En fecha quince (15) de Marzo de dos mil once (2.011), se ADMITIO EL OFRECIMEINTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, que de manera voluntaria solicitó el ciudadano YSMARVIS JOSE ALVAREZ LEGEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.743.998, domiciliado en el Sector Santa Rosa, Jurisdicción de la Parroquia Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; de manera, en beneficio de sus hijos los niños……………….; en cuanto a lugar en derecho, la parte oferida ciudadana YELITZA CAROLINA LOYO VILLA, plenamente identificada en autos, en fecha veintiuno (21) de Marzo de dos mil once (2011); en su condición de madre y representante de la adolescente antes referida, aceptó el OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, de manera voluntaria, que ofreció el padre de su hijos que consiste: el oferente, ofrece la cantidad de Cien Bolívares ( Bs.100,00) semanales para suplir las necesidades alimenticias de la niña y en cuanto a la asistencia médica, medicamentos, ropa, calzados y gastos de estudios los aportaré en un cincuenta (50%) por ciento; argumentando que estaba de acuerdo con el ofrecimiento en beneficio de sus hijos y por cuanto viven a mucha distancia, solicitó que el ciudadano YSMARVIS JOSE ALVAREZ LEGEL, antes identificado, en su condición de padre de los niños referidos, entregue el dinero de manera personal cada semana, por lo que la parte oferente expuso: que se comprometía a entregarle la cantidad de Cien bolívares ( Bs. 100,00), los días domingos o lunes de cada semana”, en ese sentido quedo acordado el actos conciliatorio entre ambas partes. …riela al folio (once 11)

Ahora bien, considera ésta Juzgadora que lo mas ajustado a derecho es que se quiere es el bienestar de los niños………….., conforme al principio del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el Ofrecimiento del ciudadano YSMARVIS JOSE ALVAREZ LEGEL, en su condición de padre de los niños antes mencionados, que consiste en aportar la cantidad de Cien Bolívares (Bs.100,00) semanales para suplir las necesidades alimenticias de los hijos y en cuanto a la asistencia médica, medicamentos, ropa, calzados y gastos de estudios los aportaré en un cincuenta (50%) por ciento.

Asimismo, por cuanto también la obligación de manutención deberá ser ejercida por ambos padres de manera voluntaria, cumpliendo todo lo que comprende al sustento, educación, deporte, vestido, cultura, habitación, medicinas, asistencia correspondida por el bienestar de los niños…………... A todo evento, se debe impartir la HOMOLOGACION DE LO CONVENIDO por las partes ciudadanos YSMARVIS JOSE ALVAREZ LEGEL y YELITZA CAROLINA LOYO VILLA, Venezolano, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 20.743.998 y V-19.118.534, respectivamente; domiciliados en la Jurisdicción de la Parroquia Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; en beneficio de sus hijos los niños antes mencionados. ASI SE DECIDE. Con fuerza de cosa juzgada

Por los fundamentos expuestos, es por lo que este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, EL OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, acordada por el ciudadano YSMARVIS JOSE ALVAREZ LEGEL, Venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.743.998, domiciliado en el Sector Santa Rosa, de la Parroquia Mene Mauroa del Estado Falcón; en su condición de padre de los niños …………., ofrecimiento que fue aceptado por la ciudadana YELITZA CAROLINA LOYO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.118.534, domiciliada en el Sector Rico Chiquito, Parroquia Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón, en representación de sus hijos ………. ASI SE DECIDE

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa los veinticinco (25) días del mes de Marzo de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. LISALEYDE LANGE NAVARRO


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


LOURDES SAAVEDRA
En la misma fecha de hoy, 25/03/2011, siendo las 10:00 am, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el N° 187-2011



LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


LOURDES SAAVEDRA