REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Mene Mauroa, 31 de Marzo de 2011
200° y 152°
ASUNTO: N° 392-11
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD
SOLICITANTE: IRIA MARGARITA NAVARRO HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.106.658, domiciliada en el Sector “Andrés Eloy Blanco de la Parroquia Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Bienhechuria constituida por una Casa, presentada por la ciudadana IRIA MARGARITA NAVARRO HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.106.658, domiciliada en el Sector “Andrés Eloy Blanco de la Parroquia Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; asistida por la Abogada en ejercicio MIGDALIA CONCEPCION HERNANDEZ URDANETA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.646.199 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.396, con la evacuación de las justificaciones promovidas, de las ciudadanas BHERLIM HIDELISA QUINTERO GONZALEZ y JUANA PETRA ROMERO BERTIZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.334.747 y V-16.347.031, respectivamente, domiciliadas en la Población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; según consta de las correspondientes actas levantadas en fecha veintiuno (21) de Marzo de dos mil once (2011); que riela en las actas procesales del expediente de ésta solicitud, los cuales una vez juramentados de conformidad con el Artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud, por consiguiente éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 eiusdem, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros; asimismo, visto igualmente las resultas del oficio N° 2500-122, de fecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil once (2011), remitido al Sindico Procurador Municipal del Municipio Mauroa del Estado Falcón; quien según oficio signado 00018, de fecha treinta (30) de Marzo de dos mil once (2011), se evidencia que se confirió autorización a la ciudadana IRIA MARGARITA NAVARRO HERNANDEZ, antes identificada, para levantar TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, SOBRE SUS DERECHOS DEL INMUEBLE, (CASA); y por cuanto en fecha 18 de Marzo de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, dictó resolución No. 2009-0006, públicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, en la cual según el Articulo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que los Tribunales de jurisdicción ordinaria tendrán competencia en todas las materias, a menos que la Ley disponga otra cosa, siendo Tribunales de jurisdicción ordinaria, conforme al articulo 61 eiusdem, las Cortes de Apelaciones, los Tribunales Superiores, los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Municipio. De igual manera en el artículo 3 de la referida Resolución acordó lo siguiente: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, tales como inspecciones, notificaciones, evacuación de títulos supletorios, justificativos de perpetua memoria, títulos supletorios, y cualquier otro de semejante naturaleza. A tal efecto, éste Juzgado del Municipio Autónomo Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón de conformidad establecido en el artículo antes precedido y el principio constitucional sobre la Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIA, (CASA) a favor de la ciudadana IRIA MARGARITA NAVARRO HERNANDEZ, antes identificada, que se encuentra construida sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en el Sector “ Pueblo Aparte, Sector Andrés Eloy Blanco” de la Parroquia Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; cuyas medidas son: QUINIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (503, 49 Mts2), y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Propiedad de Valentín Romero; SUR: Vía Pública; ESTE: Vía Pública; y OESTE: Propiedad de Dulce Vargas. La casa se encuentra estructurada de la siguiente manera: Paredes de bloques, piso de cemento y cerámica, y techo de zinc; compuesta de: Una (01) Porche, Una (01) Sala de recibo, Cinco (05) Habitaciones, Una (01) Cocina- Comedor, Un (01) Baño con Cerámica y Dos (02) tinglados, toda la Casa con cielo raso, con Un (01) área de construcción que mide: DIECIOCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (18,50 Mts) DE LARGO POR OCHO METROS (08 Mts DE ANCHO, para un área total de: CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (148 Mts2). El costo total de la referida casa es la cantidad de: CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00); sin el terreno. Ahora bien, en vista de los argumentos esgrimidos por las testigos promovidos por la solicitante y debidamente evacuados en éste Tribunal, se puede evidenciar en las actas procesales de la presente solicitud que tiene carácter público y prestan para ésta instancia todo el valor probatorio que la solicitante construyó de su propio peculio el Inmueble (Casa), sobre la parcela de terreno Municipal, que le fue autorizado por el Sindico Procurador Municipal de éste Municipio que riela en las actas procesales de la solicitud, razón por la cual no existe ninguna duda para que ésta sentenciadora le otorgue TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIA (CASA) antes descrita, que ha construido de buena fe con su propio peculio. y siendo así, nada obsta para que éste Organo Jurisdiccional en perfecta sintonía con la Garantía Constitucional sobre la Tutela Judicial Efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, otorgue TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIA (CASA); Por consiguiente “ En nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES TITULO SUPLETORIO SOBRE SUS DERECHOS DEL INMUEBLE (CASA) A LA CIUDADANA IRIA MARGARITA NAVARRO HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.106.658, domiciliada en el Sector “ Pueblo Aparte” de la Parroquia Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria y su correspondiente nota en el Libro Diario. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los treinta y un (31) días del mes de Marzo de dos mil once (2.011). 200° de la Independencia y 152° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. LISALEYDE LANGE NAVARRO,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
LOURDES SAAVEDRA
Siendo las 12:00 am; se publicó la presente. Decisión quedando registrada bajo el N° 204-11 CONSTE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
LOURDES SAAVEDRA
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