REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. TUCACAS, VEINTITRES (23) DE MARZO DE DOS MIL ONCE (2011) --------------------
AÑOS: 200º Y 152º


Visto el anterior escrito, de fecha 23-03-2011, suscrito por la ciudadana: GISELA MARIA ORTEGA PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.106.988, asistida por el Abogado en ejercicio, ALVARO JOSÉ YANEZ, debidamente inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.774, mediante la cual solicita sea evacuado JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, a objeto de ser declarada por el Tribunal HEREDERA UNICA Y UNIVERSAL en razón que el causante, ciudadano: ENZO ASQUEY SOTO ORTEGA, falleció Ab Intestato. Este Tribunal acuerda darle entrada en el libro respectivo. En consecuencia, antes de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, pasa a hacer las consideraciones siguientes: PRIMERO: de la revisión de los anexos que acompañan la presente solicitud se desprende que el causante, antes mencionado, además de su cónyuge, ciudadana: GISELA MARIA ORTEGA PIÑERO, ampliamente identificada como parte solicitante, tenía dos (02) descendientes (hijas), de nombres EMARIANGEL CARILUZ SOTO ORTEGA y EMARIE JESUS SOTO ORTEGA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.131.987 y 17.131.989, respectivamente. SEGUNDO: que de conformidad con lo establecido en la Sección III, del Orden a Suceder, del Código Civil Venezolano vigente, en su Artículo 824, “…el viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo…”. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal insta a la solicitante a consignar por ante este Despacho, las actas de nacimiento de las ciudadanas indicadas en el particular primero del presente auto, a objeto de proceder a dictar pronunciamiento respectivo. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL.-


Abg. INADIA RODRIGUEZ OSTOS.-


LA SECRETARIA TEMPORAL.-


Abg. MAGDA MILAGRO COLINA.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, dándole entrada a la presente solicitud bajo el N° 092-2011 del libro respectivo. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.-


Abg. MAGDA MILAGRO COLINA.-