REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 11/03/2011 se dicta auto mediante el cual se le da entrada a el MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de (01) folio útil, de fecha 22/02/2011; librado en el Juicio por INTIMACIÓN POR COBRO DE BOLÍVARES, intentado por la Abg. LESDILBERT O. CASTILLO C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.310, en contra de la demandada de autos y en el que se Decretó MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre Bienes Muebles e inmueble propiedad de la Parte Demandada de autos. En consecuencia para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 16/03(2011 se dicta auto mediante el cual se le da entrada a diligencia de fecha 15/03/2011 suscrita por la Abg. LESDILBERT O. CASTILLO C. En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida Ejecutiva de Embargo a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día acordado en autos. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de la información suministrada por la Rectoría Judicial del Estado Falcón mediante Circular Nº 10, de fecha 09/05/2006; y a solicitud del diligenciante, se designa como Depositario Necesario al ciudadano Licdo. Eliomar J. Navas P., y como Perito Avaluador al ciudadano Ing. Aliro Puche N., a quienes se acuerda notificar.
En el dia de hoy 21/03/2011 se levanta Acta mediante la cual se traslada y constituye este Tribunal en la Avenida El Tenis, entre Callejón San Miguel y Callejón Morocota, Sector los Claritos Casa Nro. 21 de la ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón a los fines de dar fiel y estricto cumplimiento al DECRETO DE MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO emanado del JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, dictado en el juicio por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN incoado por el ciudadano: LESDILBERT CASTILLO, Inpreabogado Nro. 154.310, en contra de la demandada de autos, en el cual se DECRETO MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes mubles e inmuebles propiedad de la parte demandada en autos, hasta cubrir la suma de CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 48.173,98), monto este que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar, que es de VEINTICUATRO MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 24.086,99), por los conceptos discriminados en el decreto intimatorio. Encontrándose este tribunal constituido en dicho inmueble la Jueza Ejecutora procedió a dar los toques de ley, siendo atendida por la demandada. En este estado Interviene la demandante Abg. Lesdilbert Castillo, con su carácter en Autos y Expone: “habiendo sido impuesta la parte ejecutada de la misión del Tribunal, Pido a este Ejecutor se sirva dar fiel y estricto cumplimiento con la medida de Embargo Ejecutivo. Así mismo y visto que en el interior del inmueble no se encuentran bienes muebles susceptibles de embargo, señalo para que sea embargado el 50% del bien inmueble donde se encuentra constituido este tribunal que le corresponde a la demandada, por ser parte de los gananciales de la comunidad conyugal. En este estado solicita el Derecho de palabra la ciudadana demandada, debidamente asistida en este acto por la Abg. HENDRYCK ZAVALA, Inpreabogado Nro. 121.271, quien hace acto de presencia siendo las 12:00 a.m., y expone: “En aras de dar por finalizado en presente proceso judicial ofrezco para pagar la cantidad de Bs. 24.000,00; lo cual cubrirá el monto total de la deuda demandada en la presente causa así como el pago de costos, costas y honorarios profesionales. Los cuales serán pagados de la siguiente manera: Dos Cuotas especiales por la cantidad de Bs. 5.000,00 que serán pagaderas la primera de ellas día 29 de Abril de 2011 y la segunda el día 30 de Junio de 2011 y una tercera cuota extraordinaria de Bs. 2.000,00 el día 05 de Diciembre de 2011. El saldo restante de Bs. 12.000,00; los ofrezco pagar en 12 cuotas de Bs. 500,00 cada una, comenzando la primera cuota el día 05 de Mayo de 2011, dejando establecido mi compromiso de que si fuese el caso se podrán hacer abonos mayores al capital pendiente, teniendo como prueba de cumplimiento el baucher del deposito bancario en original debidamente validados por la entidad bancaria correspondiente, estos depósitos se harán con dinero en efectivo, ofrecimiento que hago con el objeto de dar por finalizado la presente causa, una vez verificada la totalidad de los depósitos ofrecidos. Así mismo doy en garantía el 50% de los derechos de propiedad, posesión y dominio que me corresponden por concepto de Gananciales de la comunidad conyugal que tengo establecida con mi cónyuge y el cual me pertenece según se evidencia de documento debidamente Protocolizada por ante la Oficina de Registro Subalterno de la Ciudad de Santa Ana de Coro de la Circunscripción Judicial de Estado Falcón en fecha: 25 de Abril de 1994, quedando anotado bajo el Nro. 44, del Protocolo Primero Tomo 2, Segundo Trimestre del año 1994. Es todo.”. Seguidamente interviene la Abg. LESDILBERT CASTILLO y expone: “Visto el ofrecimiento hecho por la parte accionada debidamente asistida por el profesional de las leyes y vista la transacción ofrecida en nombre de mi cliente, acepto en todas y cada una de las partes tanto el monto establecido; Las cuales serán depositadas en la siguiente cuenta bancaria a Nombre de la parte actora Lesdilbert Castillo, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.311.086, Nro. Cuenta AHORRO 01340409724092174072, del Banco Banesco., así como la garantía que me hace la demandada del 50% de los derechos de propiedad, posesión y dominio que por concepto de Gananciales le corresponden por la comunidad conyugal que tiene establecida con su cónyuge plenamente identificado Es todo”. En consecuencia este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. VISTO LA TRANSACCION REALIZADA POR LAS PARTES ESTE TRIBUNAL SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA PARA LA CUAL FUE COMISIONADA. Se deja constancia que la secretaria de este tribunal Abg. Abg. Leinin Guardia, tuvo a efectus vivendi el original del documento de propiedad del inmueble dado en garantía en este acto, el cual fue devuelto a la presentante y agregadas copias del mismo constante de Nueve (9) folios útiles.
En la misma fecha se libró Oficio Nro. 068/2011 remitiendo la presente comision al Tribunal comitente, constante de 23 folios útiles, por responsabilidad de las partes (transaccion) sin cumplir.