REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 17/03/2011 se le da entrada a despacho, emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de (01) recibido mediante Oficio Nº 172-2011, de fecha 15/03/2011; librado en el Juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, intentado por el Abg. VICTOR LEAÑEZ FUGUET, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nrs. 2.642, en su carácter de endosatario en procuración, y en el que se Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles propiedad de la Parte Demandada de autos. En consecuencia para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 25/05/2011 se dicta auto mediante el cual este Tribunal observa que han transcurrido más de treinta (30) días de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente Despacho, contándose desde el auto de la última actuación de fecha 17/03/2011, y como quiera que durante ese tiempo no fue movilizado por la parte interesada y éste no proveyó a este Ejecutor de los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del referido Despacho; en consecuencia, se ordena su remisión en el estado en que se encuentra, al Tribunal de Origen.
En la misma fecha se libró Oficio Nro, 119/2011 remítiendo al tribunal comitente el Despacho de Exhorto Nº 1.646-2.011, nomenclatura de este Tribunal, constante de 04 folios útiles, librado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por Intimación), seguido por el Abg. Victor Leañez Fuguet Apoderado Judiciale del ciudadano Jorge Robles en contra de la ciudadana Yarlene Rodriguez, sin cumplir, por responsabilidad de las partes.-