REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 17/03/2011 se le da entrada a despacho, emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de (01) recibido mediante Oficio Nº 168-2011, de fecha 11/03/2011; librado en el Juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, intentado por el Abg. FRANCISCO R. DURAN S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.317, y en el que se Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles propiedad de la Parte Demandada de autos. Désele entrada para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 12/05/2011, se dicta auto mediante el cual se recibe diligencia suscrita por el Abg. FRANCISCO E. DURAN S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.317, constante de un (1) folio útil, mediante el cual solicita se le fije oportunidad para la Ejecución de la Medida de Embargo Preventivo.
En virtud de la solicitud formulada, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida Preventiva de Embargo a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día acordado en autos. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C.A., en virtud de la información suministrada por la Rectoría Judicial del Estado Falcón, mediante circular Nº 10 de fecha 09/05/2006; y a solicitud del diligenciante, se designa como Depositario Necesario al ciudadano Lcdo. Eliomar J. Navas P. y como Perito Avaluador al ciudadano Ing. William A. Torres S., a quienes se acuerda notificar.
En fecha 19/05/2011 se traslada y constituye, a solicitud de la parte actora Abg. FRANCISCO DURAN, Inpreabogado N° 154.317, en un inmueble constituido por una casa de habitación, ubicado en la Urbanización Las Eugenias, a los fines de dar fiel y estricto cumplimiento al DECRETO DE MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO emanado del JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, dictado en el juicio por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN, incoado por el Abogado FRANCISCO EMIRO DURAN SUBERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 154.317, en contra demandado de autos y en el cual se DECRETO MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles de su propiedad d hasta cubrir la cantidad de (Bs. 74.333,70), que comprende el doble de lA cantidad demandada (capital adeudado Bs. 30.780); intereses moratorios Bs. 1.539; que suma un total de treinta y dos mil trescientos diecinueve bolívares Bs. 32.319); más la suma de nueve mil seiscientos noventa y cinco bolívares con setenta céntimos (Bs. 9.695,70), por concepto de honorarios profesionales y costas procesales, calculadas en un 25% y 5% del valor demandado, respectivamente. Se deja Encontrándose este tribunal constituido en la dirección antes señalada la Jueza Ejecutora procedió a dar los toques de ley. Siendo atendidos por lacónyuge del demandado, quien permitió el acceso al interior del inmueble, siendo las 9:30 a.m., y quien en este acto, se comunica vía telefonía móvil con el demandado. Siendo las 9:46 a.m., hace acto de presencia el Demandado, a quiene se le impone de la misión del tribunal, previa lectura del Despacho por la Jueza, informándoles que puede hacerse asistir de un abogado . En este estado Interviene el Abg. FRANCISCO DURAN con su carácter en Autos y Expone: “habiendo sido impuesta la parte demandada de la misión del Tribunal, Pido a este Ejecutor se sirva dar fiel y estricto cumplimiento con la medida de Embargo Preventivo. Es todo”. En este estado, siendo las 12:15, hace acto de presencia la Abg. KARINA DEL VALLE GONZÁLEZ MONTENEGRO, Inpreabogado NRO. 79.993, quien asiste al demandado y expone: “En aras de dar por finalizado el presente proceso judicial ofrezco pagar la cantidad de Bs. 30.780,oo; la cual corresponde al capital adeudado en la presente causa, de la siguiente manera: La cantidad de Bs. 15.000,00 en este mismo acto, en dinero en efectivo y en moneda de curso legal; y el resto, es decir, la cantidad de Bs.15.780,00 en 11 cuotas consecutivas, en mensualidades de Bs. 1.500,00, las 10 primeras cuotas y la última, por la cantidad de Bs. 780,oo, pagaderas los días DIECINUEVE (19) de cada mes, comenzando la primera de ellas el día 19 de junio de 2011; dejando establecido su compromiso de que si fuese el caso podré hacer abonos mayores a la deuda pendiente, teniendo como prueba de cumplimiento el baucher del deposito bancario en original debidamente validado por la entidad bancaria correspondiente; estos depósitos los hará en dinero en efectivo, ofrecimiento que hizo con el objeto de dar por finalizado la presente causa, una vez verificada la totalidad de los depósitos ofrecidos. Para lo cual, solicitó al Abogado Actor, señalara una cuenta personal a objeto de realizar los depósitos antes mencionados, en el caso de que aceptara su propuesta de pago. Es todo”. Seguidamente interviene el Abg. FRANCISCO DURAN y expuso: “Visto el ofrecimiento hecho por la parte accionada debidamente asistida por el profesional de las leyes, acepto en todas y cada una de las partes tanto el monto establecido, como el ofrecimiento hecho, en consecuencia recibio en este acto en efectivo de legal circulación en la República Bolivariana de Venezuela la cantidad de Bs. 15.000,oo, y el saldo restante de Bs. 15.780,oo deberá depositárselos en la cuenta bancaria a su Nombre Nro. Cuenta de Ahorro 0105 0104 17 0104295171, del Banco Mercantil. Es todo.” En consecuencia, VISTA LA TRANSACCION REALIZADA POR LAS PARTES este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE ABSTUVO DE EJECUTAR LA MEDIDA PARA LA CUAL FUE COMISIONADA.
En FECHA 20/05/2011 se libró oficio Nro 114/2011 remititiendo al Tribunal comitente Despacho de Exhorto Nº 1.648-2.011, nomenclatura de este Tribunal, constante de 14 folios útiles, librado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, intentado por el Abg. FRANCISCO R. DURAN S., en contra del ciudadano ERWING A. ACOSTA P., librado mediante Oficio Nº 2510-168, de fecha 11/03/2011, relacionado con el Exp. Nº 2.417-11, sin cumplir, por responsabilidad de las partes (Transacción).-