REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA


En fecha 02/03/2011 se le da entrada a Despacho, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de dos (02) folios útiles, librado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por Intimación), seguido por los Abg. DANIEL G. CURIEL F. y LAURA V. GOITIA B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.838 y 132.792, respectivamente, Apoderados Judiciales de la Ejecutante y en el que se decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles de la demandada; para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 04/03/2011 se dicto auto mediante el cual se le da entrada a diligencia de fecha 02/03/2011, y pedimento contenido, suscrita por el Abg. DANIEL G. CURIEL F., inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 101.838, constante de un (01) folio útil.
En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar Medida Preventiva de Embargo a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día acordado en autos a las 9:00 a.m. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada por la Rectoría Judicial del Estado Falcón, mediante Circular Nº 10, de fecha 09/05/2.006, y a solicitud del diligenciante, se designa como Depositario Necesario al ciudadano Lic. Eliomar J. Navas P., y como Perito Avaluador al ciudadano Ángel D. Pelayo V., Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.
En fecha 17/03/2011 se levanta Acta mediante la cual este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS, se traslada y constituye, a solicitud de la parte ejecutante en un inmueble constituido por una casa de habitación, la cual esta ubicada en la Urbanización las Begonias, Callejón Borregales, Casa Nro. 7, de esta ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón a los fines de dar fiel y estricto cumplimiento al DECRETO DE MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO emanado del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, dictado en el juicio por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN incoado por el Abogado DANIEL GONZALO CURIEL en contra de la demandada de autos. Si el embargo recayese sobre sumas de dinero liquido, este comprenderá únicamente la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES CON CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 14.470,00), que corresponde el doble del monto total del capital no pagado por la demandada, SEGUNDO: La cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 392,54.) por concepto de intereses legales, calculados al 5% anual sobre los saldos deudores, TERCERO: LA cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), por concepto de gastos de protesto, CUATRO: La cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), por concepto de otorgamiento de poder, QUINTO: La cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 868,20), por concepto de comisión, calculada al 6% del capital de los cheques; mas los intereses que sigan causando hasta la cancelación definitiva de todo lo adeudado; SEXTO: Las costas y costos procesales, incluyendo los honorarios profesionales, tasados al 25% del monto litigado, esto es, CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.557,68). Acto seguido La Jueza procedió a notificar de la mision del tribunal a la demandada quien manifestó que tenia que comunicarse con su ex-esposo y con su abogado. Es todo”. En este estado solicita el Derecho de palabra la ciudadana: MIRTHA AREVALO SANCHEZ, asistida por el Abg. Leonardo Van Grieken, Inpreabogado Nro. 47310, quien expone: “En aras de dar por finalizado el presente proceso judicial ofrezco para pagar la canntidad de Bs. 20.000,00; lo cual cubrirá el monto total de la deuda demandada en la presente causa así como el pago de costos, costas y honorarios profesionales. Mediante cheque personal. Es todo”.” Seguidamente interviene el Abg. DANIEL CURIEL y expone: “Visto el pago realizado por la ciudadana MIRTHA AREVALO SANCHEZ, mediante cheque personal, de la entidad Bancaria BOD, Numero de Cuenta: 01160177490010077588, Numero de Cheque 16000069, de fecha 17 de marzo de 2011, emitido a mi nombre por la cantidad de Bs. 20.000,00; lo acepto en todas y cada una de las partes y declaro dar por terminado el presente procedimiento de embargo así como la pretensión principal. Es todo”. En consecuencia este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. VISTO EL PAGO REALIZADO POR LA DEMANDADA SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA PARA LA CUAL FUE COMISIONADA.
En fecha 18/03/2011 se libró oficio Nro. 066/2011 remítiendo al Tribunal comitente Despacho de Exhorto Nº 1.641-2.011, nomenclatura de este Tribunal, constante de 21 folios útiles, librado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (Intimación), seguido por los Abg. DANIEL G. CURIEL F. y LAURA V. GOITIA B., Apoderados Judiciales de la ciudadana MARÍA E. LUGO M., en contra de la demandada de autos. Relacionado con el Expediente Nº 1166, nomenclatura de ese Juzgado, por responsabilidad de las partes, sin cumplir.-