REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 25/03/2011 se le da entrada a Despacho, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constante de 01 folio útil, de fecha 15/03/2011, recibido mediante Oficio Nº 421/41/11, librado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (Intimación), seguido por la Sociedad Mercantil ABFER DE VENEZUELA, C:A: representada por sus apoderados Judiciales: Daniel Avila Parra, Fabiola Petrilli Gozzo, Carlos Acosta Rivera y Jose Luis Bracho, inscritos en Inpreabogado bajo los números: 90.578, 138.064, 40.918 y 91.241, en contra de la demandada de autos y en el que se decretó Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles propiedad de la Parte Demandada. Désele entrada para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 26/05/2011 se dicta auto mediante el cual por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido más de treinta (30) días de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente Despacho, contándose desde el auto de entrada de fecha 25/03/2011, y como quiera que durante ese tiempo no fue movilizado por la parte interesada y éste no proveyó a este Ejecutor de los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del referido Despacho; en consecuencia, se ordena su remisión en el estado en que se encuentra, al Tribunal de Origen.
En la misma fecha se libró Oficio Nro. 121/2011 remítiendo al Tribunal comitente Despacho de Exhorto Nº 1.652-2.011, nomenclatura de este Tribunal, constante de 04 folios útiles, librado en el Juicio COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento Por Intimación), seguido por la Sociedad Mercantil ABFER DE VENEZUELA, C.A, representada por sus Apoderados Judiciales: Daniel Ávila Parra, Fabiola Petrilli Gozzo, Carlos Acosta Rivera, José Luis Bracho, en contra de la ciudadana MERCYS YACIRA MANZANARE, relacionado con el Expediente N° 57-102, nomenclatura de ese Juzgado, sin cumplir, por responsabilidad de las partes.-