REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 04/03/2011 se le da entrada a Despacho, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de 02 folios útiles, remitido con Oficio N° 0820-134, de fecha 01/03/2011, librada en el Juicio por, COBRO DE BOLÍVARES, seguido por el Abg. NINO M. GÓMEZ R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.912, actuando con el carácter de Apoderado del ejecutante y en el que se Decretó Medida de Embargo Preventivo sobre Bienes Muebles propiedad del Demandado de autos. Désele entrada para su fiel y estricto cumplimiento: se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 18/03/2011 se dicta auto mediante la cual se le da entrada a diligencia de fecha 17/03/2011, suscrita por el Abg. Abg. NINO MANUEL GÓMEZ R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.912, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida Preventiva de Embargo a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día acordado en autos. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de la información suministrada por la Rectoría Judicial del Estado Falcón mediante Circular Nº 10, de fecha 09/05/2006; y a solicitud del diligenciante, se designa como Depositario Necesario al ciudadano Licdo. Eliomar J. Navas P., y como Perito Avaluador al ciudadano Ángel D. Pelayo V., a quienes se acuerda notificar.
En fecha 23/03/2011 se traslada y constituye,este Tribunal en la Urbanización San Bosco, Calle Rafael Alcorce, Quinta Abinico, en la ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón a los fines de dar fiel y estricto cumplimiento al DECRETO DE MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO emanado del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, dictado en el juicio por COBRO DE BOLIVARES incoado por el abogado en ejercicio NINO M. GOMEZ R., INPREABOGADO Nro. 120.912, en contra del demandado de autos, en el cual se DECRETO MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles, propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 131.400,00). La Jueza impuso de la mision del Tibunal a la ex-esposa del demandado, quien manifestó que el no vivia alli y que se comunicaria con el. Siendo las siendo las 11:20 a.m. hace acto de presencia el demandado de autos, Abogado y expone: “En aras de dar por finalizado en presente proceso judicial ofrezco para pagar la cantidad de Bs. 110.000,00; lo cual cubrirá el monto total de la deuda demandada en la presente causa así como el pago de costos, costas y honorarios profesionales. Los cuales serán pagados en 16 meses de la siguiente manera: 4 cuotas de Bs. 25.000,00; las cuales serán pagadas de la siguiente manera la PRIMERA el día 23/07/2011, la SEGUNDA el día 23/10/2011, la TERCERA el día 23/01/2012 y la CUARTA el día 23/04/2012 y una ultima cuota extraordinaria de Bs. 10.000,00 para el día 23/08/2012. Los cuales se compromete a pagar la parte actora en la sede del tribunal, mediante cheque de gerencia a nombre del demandante. Es todo.”. Seguidamente interviene el Abg. NINO GOMÉZ y expone: “Visto el ofrecimiento hecho por la parte accionada debidamente asistida por el profesional de las leyes y vista la transacción ofrecida en nombre de mi cliente, acepto en todas y cada una de las partes tanto el monto establecido, así como el ofrecimiento hecho,. Es todo”. En consecuencia este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, VISTA LA TRANSACCION REALIZADA POR LAS PARTES SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA PARA LA CUAL FUE COMISIONADA. Se deja constancia que la Secretaria de este tribunal Abg. Leinin Guardia, tuvo a efectos vivendi el documento certificado del Acta de Divorcio ut supra señalada y se consignan a esta acta copias simples de la misma.
En fecha 23/03/2011 se libró Oficio Nro. 069/2011, remitiendo la presente comision al tribunal de la causa, constante de 17 folios útiles, por Responsabilidad de las partes, (transacción) sin cumplir.