En el día de despacho de hoy, dieciseis (16) de marzo del año dos mil once (2011), siendo las 09:00 a.m., oportunidad legal fijada para la práctica de la Medida de Amparo a la Posesión a que se contrae la presente comisión, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en un inmueble constituido por una casa, ubicado en la Calle Sucre, entre Avenidas Ecuador y Bolivia de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, con el objeto de proceder a la práctica de la medida a que se contrae la presente comisión. Seguidamente, el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, notificó de su misión a la ciudadana Gladys Isabel Romero de Yánez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.428.909, debidamente asistida por el abogado en ejercicio y quien es su Apoderado Judicial, ciudadano Argenis Martinez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 28.943, en su condición de parte querellante, y a quien en este acto este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL AMPARO A LA POSESIÓN A SU FAVOR, sobre el inmueble constituido por una casa, ubicado en la Calle Sucre, entre Avenidas Ecuador y Bolivia de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, situada sobre terrenos que dicen pertenecer a la Sucesión General Gabriel A. Laclé, constante de nueve metros (9mts) de frente por nueve metros (9mts) de fondo, para un área total de Ochenta y un metros cuadrados (81mts2); delimitado dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle Sur; Sur: Casa de la Señora Belén de Quintero; Este: Terrenos de la Sra. Belén de Quintero y casa que es o fue del Sr. Cristóbal Artuza; y Oeste: Edificio de la Comercial Paraguaná; a quien se le hace saber por medio de la presente que no podrá ser perturbada en el ejercicio de la posesión del inmueble objeto de la presente comisión hasta tanto se ordene lo contrario por un Tribunal. Dicha medida fue decretada en fecha veintiuno (21) de febrero del presente año por el Juzgado Comitente mencionado ut supra, en el procedimiento por Interdicto de Amparo o Perturbación seguido por la ciudadana Gladis Isabel Romero de Yánez en contra del ciudadano Argenis Macho Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.109.790, quien deberá cesar en las perturbaciones sobre el inmueble objeto de la presente comisión. Es todo. En este estado, interviene la parte actora con la asistencia legal respectiva, ambos identificados ut supra, y expone: Hago el señalamiento al Tribunal Ejecutor que el lindero Norte es la Calle Sucre, y no como erróneamente se transcribió en el despacho de comisión donde se transcribe el mencionado lindero como Calle Sur. Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor, visto lo expuesto por la parte actora deja constancia que el sitio donde se encuentra constituido es el indicado en el despacho de comisión y verifica que es la Calle Sucre uno de sus linderos, por lo que habiendo cumplido con el motivo de su misión, acuerda expedir dos (02) copias certificadas de las presentes actuaciones, una para dejarla en manos de la notificada y la otra para el archivo del mismo; así como devolver la presente comisión al Tribunal Comitente y su reconstitución a su sede natural, siendo las 10:30 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman conformes.
LA JUEZ TITULAR.
DRA. ISABEL ANGULO CARMONA.
PARTE ACTORA Y NOTIFICADA.
GLADYS ROMERO DE YÁNEZ.
APODERADO ACTOR.
ABG. ARGENIS MARTINEZ.
LA SECRETARIA.
ABG. GLOMARNI POLANCO M.
|