En el día de despacho de hoy, veintidós (22) de marzo del año dos mil once (2011), siendo las 9:00 a.m., oportunidad legal fijada y a señalamiento del Abg, Rafael Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.626, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano Jorge Luis Martinez Camacho, parte demandante en el juicio por Cobro de Bolívares-Intimación, seguido en contra de la ciudadana Maria de los Angeles Rodriguez Calderón, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en un inmueble (casa de habitación de la demandada) ubicado en la Calle Boulevard Venezuela, signado N° 85, Urbanización Los Caciques de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, con el objeto de proceder a la práctica de la medida preventiva de embargo a que se contrae la presente comisión, emanada del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.. Seguidamente el Tribunal Ejecutor, notificó de su misión a la ciudadana María de los Angeles Rodriguez Calderón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-9.709.815, en su condición de demandada en la causa origen de esta comisión, quien debidamente asistida del Abg. Francisco Limonchy Medina, Inpreabogado N° 91.211 expone: Convengo en todas y cada una de las partes de la demanda, y para honrar la obligación a que se contrae la misma, ofrezco en este acto la cantidad de Bs. 15.000,00, en cheque signado con el N° 11137123, girado contra la entidad bancaria Banesco, cuya titular es mi persona y a nombre del Abg. Rafael Sánchez, quien actúa en calidad de endosatario en procuración del demandante de autos, de esta misma fecha; y el saldo restante, es decir, la cantidad de Bs. 10.377,64, será cancelado de la siguiente manera: En seis cuotas de Bs. 1.722,64, pagaderos dentro de los cinco últimos días de cada mes, comenzando en el mes de abril del presente año 2011, los cuales serán depositados en la cuenta corriente signada con el N° 0134-0428374281044300 a favor de Flowers Cosmectics de la entidad bancaria Banesco. Es todo. En este estado, interviene el abogado actor y expone: Por cuanto me encuentro debidamente facultado para la celebraciónde este acto, cualidad que se evidencia tras la simple lectura del endoso en procuración contenido en el instrumento cambiario que fundamenta la acción, por tanto, en nombre de mi cliente acepto el ofrecimiento hecho por la ciudadana Maria de los Angeles Rodriguez Calderón, declaro en consecuencia recibir en este acto bajo la figura en mención, la cantidad de Bs. 15.000,00, a los efectos de: 1°) Ser presentado por taquilla de la entidad bancaria correspondiente, o bien, sustituido este instrumento por el dinero efectivo con el compromiso de devolver el cheque y dejar constancia de ello convalidada con mi firma. De igual forma convalido el N° de cuenta indicado para el pago restante en seis cuotas por el monto indicado, de lo cual hemos preconstituido como prueba fundamental del cumplimiento de la obligación, intereses moratorios y honorarios profesionales. Por cuanto hemos hecho uso de una de las figuras de autocomposición procesal es por lo que solicito al Tribunal se abstenga de ejecutar la presente medida. Es todo. En este estado, este Tribunal Ejecutor visto lo expuesto por las partes acuerda abstenerse de ejecutar la medida que originó su traslado, su devolución al Tribunal de la Causa a los fines solicitados, expedir copia certificada de las presentes actuaciones para su archivo y su reconstitución a su sede natural siendo las 03:20 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman conformes…
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