REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ACTA DE AUDIENCIA ORAL A LOS FINES OÍR AL SANCIONADO
Causa: 468-08
JUEZ: Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
FISCAL: DRA. VERONICA FLORES
SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
DEFENSA: Dr. PAJARO JAIME
SECRETARIA: Abg. ANDREINA DIAZ DIAZ
En horas del día de hoy, miércoles nueve (09) de marzo del año dos mil once (2011), siendo las dos (02:00) horas de la tarde, se realiza la presente Audiencia Oral conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por cuanto fue puesto a la orden de este Tribunal en el día de hoy por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte del Municipio Libertador por encontrarse declarado en Rebeldía. Constituido el Tribunal por la ciudadana Juez LIZBETH KARIM LUDERT SOTO y la Secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DRA. VERONICA FLORES, el joven: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, acompañado para este acto por el Defensor Privado DR. PAJARO JAIME. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al joven de los derechos que le asisten en la ejecución de la medida la cual se encuentran contenida en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al joven: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a fin de que manifestara los motivos por los cuales no ha cumplido la medida de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, quien al efecto expuso: “Yo estoy damnificado y estoy viviendo en la Cancillería, allí estoy haciendo un curso de Computación, yo no fui al Complejo porque no tenía plata para ir para allá, yo se que cometí un error, no estoy consumiendo desde Enero, es decir, desde que estoy viviendo allí en la Cancillería, estoy dispuesto a rectificar, la semana que viene voy a trabajar por aquí la estación Teatro que me asignaron allí. Es Todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público DRA. VERONICA FLORES, quien manifestó: “Una vez escuchada la exposición del joven esta representación fiscal tiene varias observaciones que hacer: en primer lugar al joven le fueron impuestas las medidas de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año para un total de dos (02) años, y a pesar que en esta audiencia no esta en discusión la medida de Libertad Asistida ya que fue cesada el 05-08-2009 como consta al folio 28 de la II pieza, hay que hacer notar que las reglas de conducta que se le impusieron en ese mismo día, contemplaba dentro de las obligaciones de hacer presentarse por ante este Tribunal cada quince (15) días, presentar constancia de trabajo y la de no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, las cuales en ningún momento se le han modificado y es el caso que el joven no ha cumplido, en relación a esta última se aperturó incidencia en la cual se le ordeno al joven su inserción al José Félix Rivas el cual tampoco asistió, a pesar de que la Delegada y su hermana hicieron lo posible para dar cumplimiento a la misma, ya que el mismo no se realizó el triaje para que comenzara el tratamiento, al folio 109 de la II pieza dejo esperando a la delegada en la estación del metro La Hoyada y tampoco asistió a la citas pautadas por el Complejo Luces del Alba, por lo que hay una falta de seriedad y compromiso por parte del joven en el cumplimiento de la medida ya que para esta representación fiscal al joven de autos se le han dado múltiples oportunidades desde que comenzó a cumplir la medida de Libertad Asistida y por su problema de drogadicción se ha sido benevolente con él, pero el mismo no ha cumplido con dicha medida y en esta audiencia no ha demostrado su incumplimiento, es por lo que solicito se le sustituya la medida de Reglas de Conducta por la medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ya que para esta representación Fiscal el joven no ha dado cumplimiento a las reglas de conducta que le fueron impuestas. Es Todo. En este estado se le cede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Privado quien expone: “Una vez oída la exposición de mi defendido esta Defensa solicita se estudie la posibilidad de darle una nueva oportunidad ya que el joven como lo ha manifestado desde el mes de Enero dejó el consumo de sustancias y esto hay que tomarlo en cuenta, todos sabemos que enviándolo a una cárcel no va a resolver el problema mas bien va a volver a recaer en dicho consumo, quiero que se tome en cuenta que estamos frente a un joven de 20 años de edad, que puede ser reinsertado a la sociedad dándole una oportunidad al adolescente, es por lo que le pido ciudadana juez que le de una oportunidad al mismo y que el mismo en esta audiencia se comprometa al cumplimiento de dicha medida. Es todo”. OIDO COMO FUE EL SANCIONADO y OIDAS COMO FUERON LAS PARTES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Visto que de la revisión de las actas procesales se evidencia del consecutivo de citas que riela al folio 127 de la II pieza que el joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA no se presenta al Complejo Luces del Alba desde el 07-07-2010, siendo que desde esa fecha hasta hoy en día, el joven de autos no ha dado cumplimiento a la misma, sustrayéndose del proceso de manera injustificada ya que ninguno de los argumentos por él esgrimidos en esta Audiencia son suficientes para que quien aquí decide pueda tomar una decisión distinta es por lo que se procede a revocar la medida de Imposición de Reglas de Conducta que le fuera impuesta en su oportunidad al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, plenamente identificado en autos y en consecuencia se decreta la Privación de Libertad, por el lapso de CINCO (05) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en virtud del INCUMPLIMIENTO de la sanción de Reglas de Conducta que le fuera impuesta por el lapso de Un (01) año, considerando quien aquí decide que la medida es necesaria e idónea por el lapso establecido a fin de lograr la finalidad educativa de la misma, según lo establece el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes; y de esta manera suplir las carencias que incidieron en la conducta delictiva del joven adulto de autos, acordándose como sitio de reclusión la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso. SEGUNDO: Se ordena practicar el cómputo correspondiente; TERCERO: Oficiar al Director de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, a los fines de solicitarle que remita Plan Individual de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes anexándole ficha Técnica. CUARTO: Oficiar al Complejo Luces del Alba, a los fines de participarle sobre lo decidido en audiencia.
Con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró cerrada la Audiencia siendo la una (1:00) horas de la tarde. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZA
DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
LA FISCAL 117° DEL M.P.
DRA. VERONICA FLORES
EL SANCIONADO
NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
DEFENSOR PRIVADO
ABG. PAJARO JAIME
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
Causa Nº 468
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