REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 15 de marzo de 2011
200º y 152º

RESOLUCIÓN Nº 1257
EXPEDIENTE Nº 1Aa- 788-11
JUEZ PONENTE: BLANCA GALLARDO GUERRERO.

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de febrero de 2011, por la ciudadana CAMELIA FERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda (12º) de la Sección de Adolescentes, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de febrero de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

ÚNICO

Examinado el escrito recursivo, esta Alzada constata que la defensa se concreta a impugnar, la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual impone al adolescente antes identificado, la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación de tres (3) fiadores que devenguen cada uno un salario mínimo, por considerar que dicha medida no se encuentra ajustada al contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte, en fecha 02 de marzo del presente año, la ciudadana BOLIVIA MARTÍN SANTANA, actuando en su carácter de Fiscal 113º del Ministerio Público, presento contestación al recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando al término de su escrito, se declare inadmisible dicho recurso, toda vez que a su juicio

…las decisiones mediante las cuales se impone al adolescente imputado una medida cautelar sustitutiva de libertad no es recurrible, pues según el artículo que en esta materia refiere la ley especial de responsabilidad penal juvenil, solo (sic) son apelables las que autoricen la Prisión Preventiva, la cual de ninguna manera puede ser confundida con las medidas cautelares de libertad, pues son de naturaleza distinta, al respecto el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 13 eiusdem penal (sic) establece que la medida de privación judicial preventiva de libertad solo procede cuando las demás medidas cautelares (sustitutivas) sean insuficientes para asegurar la finalidades (sic) del proceso que no son otros que el establecimiento de la verdad de los hechos por vías judiciales y la justicia en la aplicación del derecho…, por tanto no pueden confundirse la prisión preventiva a que se refiere el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (sic)….


Pues bien, respecto a la impugnabilidad de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, esta Corte de acuerdo a la interpretación dada en resoluciones 137 de fecha 01/10/2001, 209 de fecha 14/08/2002; y 221 de fecha 06/09/2002, criterio que se ha mantenido incólume hasta la presente fecha, ha establecido que la causal contenida en el literal “c” del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no sólo comprende la prisión preventiva en stricto sensu (artículo 581), sino que incluye también, la detención judicial provisionalísima (artículos 558 y 559 eiusdem) y las medidas cautelares sustitutivas de ambas (artículo 582 ibídem), ello en virtud de la necesidad de examinar si la medida cautelar impuesta, se encuentra ajustada a los parámetros establecidos en la ley, ya que de lo contrario, estaríamos en presencia de una violación a la libertad del imputado.

Pues bien, observa este Órgano Colegiado que en el caso en concreto, la defensa impugna la imposición de la medida cautelar sustitutiva establecida en el literal “g”, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que el escrito recursivo, cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se declara SIN LUGAR, el planteamiento del Ministerio Público respecto a la inadmisibilidad del recurso. Así se decide.-

Por último, se observa que tanto el escrito de apelación presentado, como el de de contestación, cumplen prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 433, 435, 436, 448 y 449 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la defensa, así como el escrito de contestación presentado por el Ministerio Público, por lo que su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-


DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana CAMELIA FERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda (12º) de la Sección de Adolescentes, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de febrero de 2011; y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, tal como lo establece el artículo 450 del tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Admite a trámite el escrito de contestación presentado por el Ministerio Público.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZ PRESIDENTE

WENDY DAYANA SALAZAR,

Las juezas,



ANA MILENA CHAVARRÍA S.



BLANCA GALLARDO GUERRERO
Ponente





La Secretaria,

DESSIREÉ SCHAPER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

DESSIREÉ SCHAPER


EXP. Nº 1Aa 786-11
WS/AMC/BG/DS