ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2011-000045
PARTE ACTORA:JAMILETH RAMIREZ DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSEFINA MENDEZ y BEATRIZ ROJAS
PARTE DEMANDADA: CLINICA DERMATOLGICA DR. JUAN MARIA ARROYO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAMS CASTRO MORALES Y LUIS MALAVE GONZALEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 2 de Marzo de 2011, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, la ciudadana JAMILETH RAMIREZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. 11.049.636, en su carácter de parte actora debidamente representada por las abogadas en ejercicio JOSEFINA MENDEZ y BEATRIZ ROJAS, IPSA Nros.80.920 y 142.048,respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora. Por la demandada, comparecen los abogados en ejercicio WILLIAMS CASTRO MORALES Y LUIS MALAVE GONZALEZ, IPSA Nros. 77.854 y 80.162, respectivamente, en su carácter de apoderados según documento poder que presenta en original y copia para que una vez confrontados le sea devuelto el original en este mismo acto. Se deja constancia que la parte actora tuvo a ala vista el original del poder, dándose inicio a la audiencia. En este estado ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los derechos reclamados por la parte actora aparecen detallados en el libelo de demanda. Existen hechos controvertidos entre las partes, por cuanto existen anticipos recibidos durante la relación de trabajo y está controvertido entre las partes el hecho del retiro justificado. Por lo que ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la demandada cancele a la parte actora la suma total de Bs. 7.000,00 ante la Unidad de Recepcicón y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 9 de marzo de 2011. La parte actora manifiesta que una vez recibido el pago no tiene nada más que reclamar a la demandada por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que la unió con la accionada, por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia. Una vez conste en autos el pago ofrecido se ordenará el cierre y archivo del expediente. Finalmente, el Tribunal exhorta a las partes a cumplir de buena fe el presente acuerdo.
La Jueza
Olga Romero La Secretaria
Carmen L. Romero
Parte actora Parte demandada
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