REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecisiete (17) de Marzo del año dos mil once (2011)
200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005812
DEMANDANTE: NELSON ALI MATOS
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: MARCO ANTONIO ABREU.
PARTE ACCIONADA: EVER GOLD SEGURITY SERVICES C.A
APODERADO DE LA PARTE ACCIONADA: AIDA ISABEL SANTANA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, Diecisiete (17) de Marzo del año 2011, siendo la 1:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada MARIA YUPANUI ERAZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.992, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MARCO ANTONIO ABRU ABREU, titular de la cédula de identidad Nº 10.398.114, parte actora en el presente juicio, según poder que cursa a los autos. Igualmente compareció la abogada AIDA SANTANA AVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.143, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada la empresa EVER GILD SEGURITY SERVICE C.A, según poder que consta a los autos; dándose así inicio a la audiencia preliminar. Vista la mediación llevada por el Juez, ambas partes manifiestan la voluntad de conciliar sus posiciones mediante el siguiente acuerdo: El apoderado judicial de la empresa accionada, con el propósito de dar por terminada la demanda incoada en contra de su representada, ofrece al actor la suma de CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLÌVARES CON DIECINUEVE CÈNTIMOS (Bs. 4.620,19), como pago único de todos y cada uno de los conceptos adeudados y señalados en el escrito libelar, dicho pago se realiza en este acto mediante cheque Nº 48963630, perteneciente a la cuenta Nº 0414-0165-11-1650056805.Seguidamente, la parte actora expresa: “En este estado, acepto el ofrecimiento hecho por el apoderado judicial de la accionada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA dicha transacción, dándole efectos de COZA JUZGADA. Asimismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez,
Abg. Miguel Yilales Zurita

El Secretario,
Los Presentes
Abg. Jorge Rausseo