REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2011-000314
Por recibido el presente expediente, constante de sesenta y tres (63) folios útiles, proveniente del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de haberse declarado dicho Juzgado INCOMPETENTE para conocer sobre el presente juicio, en razón de la cuantía, el Tribunal le da entrada y se aboca a su conocimiento.
En consecuencia, visto el escrito de demanda, presentado por el abogado Alberto Mejía Pidghirnay, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.136, apoderado judicial del ciudadano Mauro Di Blasi Renzaglia, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 2.140.784 y los recaudos acompañados a la misma, este Tribunal, admite la demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena emplazar a la ciudadana Beba Carvajal de Rojas, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 846.442, para que comparezcan ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se haga, para que de contestación a la demanda, incoada por el ciudadano Mauro Di Blasi Renzaglia, por Resolución de Contrato, dentro de las horas de despacho establecidas, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., compúlsense el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese la compulsa previo suministros de los fotostátos correspondientes los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia.
Respecto a la medida solicitada, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo, copias certificadas del libelo de la demanda y sus anexos previo el suministro de los fotostátos respectivos.
Asimismo, el Tribunal, ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, previo el suministro de los fotostátos correspondientes. Así se establece.
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo.
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez.
Asistente que realizo la actuación: Luis José Rangel Mesa